La Justicia rechazó la acción por repetición de un particular, que invocó la calidad de garante, pues consideró que el pago alegado por el actor no fue acreditado. Los jueces destacaron que el demandante omitió “acompañar el recibo” y señalaron que los demás elementos de prueba, ante la ausencia de dicho documento, debían examinarse “con un criterio severo y restrictivo”.
La Cámara Sexta Civil y Comercial de Córdoba rechazó el recurso de apelación de un particular y confirmó la sentencia de grado que tuvo por no acreditado el pago alegado por el impugnante. El hombre había interpuesto una acción por repetición contra un comprador de maquinarias y herramientas respecto de quien invocó la calidad de garante.
La decisión contó con el voto de los magistrados Walter Simes, Silvia Palacio de Caeiro y Alberto Zarza, quienes explicaron que ante la ausencia del recibo de pago el juez debe “examinar los demás elementos probatorios con un criterio severo y restrictivo” y destacó que el actor omitió “acompañar el recibo que haga mención expresa a la obligación que se cancela (la compraventa)”.
“Nuestro ordenamiento legal dispone, en materia cambiaria, que la forma idónea para probar el pago del documento es la correspondiente constancia de pago inserta en el título, su entrega y el pertinente recibo (conforme los artículo 42 y 54 del Decreto Ley 5965/63)”, por ende, “tal recaudo no es facultativo del acreedor como pretende el demandante”, puntualizó el Tribunal de Apelaciones.
En el caso, un hombre promovió una acción contra otro, alegando haber pagado ocho mil dólares en calidad de garante del demandado, quien había comprado máquinas y herramientas para ser afectadas a un negocio de lavadero de vehículos. El actor quería que el accionado le repitiera la suma de dinero supuestamente abonada. La prueba que aportó fue la recuperación, tras el supuesto pago, de los ocho pagarés –de mil dólares cada uno- que había firmado en garantía.
Sin embargo, el juez de primera instancia rechazó la acción de repetición pues consideró que el pago invocado por el actor no había sido debidamente probado. Entonces, este pronunciamiento judicial fue apelado por el demandante quien sostuvo que el fallo atacado había omitido la valoración de prueba relevante.
De modo puntual, la Cámara local señaló que “un deudor negligente en la defensa de su derecho, que pudo haber efectuado el pago pertinente sin cumplir con las formalidades legales (haber exigido el recibo de lo que pagó, según es práctica en los negocios) y no lo hizo, no obstante, goza de amplia libertad para la prueba de ese acto jurídico frente a quien recibió el pago”.
Sin embargo, ese deudor “debe cargar con el peso de su propia incuria, para lo cual el juez precisa examinar la prueba con severidad y estrictez”, puntualizaron los magistrados y añadieron que “el pago debe fundarse en documentos de los que surja en forma clara su referencia a la deuda que se ejecuta, es decir, que no quede atisbo de duda alguna respecto de la cancelación de la deuda, lo cual no se advierte”.
Asimismo, el Tribunal de Apelaciones remarcó que la vendedora de las máquinas y herramientas había declarado que el actor “no efectuó pago alguno y que jamás le entregó los documentos a él”, por lo que “el apelante no ha acreditado en debida forma la cancelación de los documentos que acompaña”.
Finalmente, la Cámara Civil y Comercial cordobesa sostuvo que no era posible “tener por acreditado el pago del precio de la compraventa y, por ende, derecho a reembolso alguno”. En consecuencia, desestimó el recurso de apelación del actor y confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la acción por repetición.