16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024
Personalidad jurídica

Yo soy yo y vos sos vos

La Justicia admitió la apelación de una obra social sindical y revocó la resolución que rechazó el levantamiento de un embargo que había alcanzado a la entidad, en el marco de una ejecución de sentencia contra el sindicato. La Cámara afirmó que “tratándose de diversos sujetos de derecho no cupo ejecutar la sentencia contra una persona jurídica distinta a la condenada en autos”.

 

La Cámara Nacional en lo Comercial admitió el recurso de apelación de la Obra Social del Sindicato de Vendedores de Diarios y revocó la resolución de grado que había rechazado el pedido de levantamiento de embargo formulado por la recurrente. La entidad había sido alcanzada por la medida cautelar en el marco del proceso de ejecución de una sentencia que condenaba al Sindicato.

La decisión fue tomada por la Sala C del Tribunal de Apelaciones, integrada por los magistrados Eduardo Machín, Juan Garibotto y Julia Villanueva. Los jueces afirmaron que “los sindicatos y las obras sociales son personas jurídicas distintas”, pues “existe entre ellas diversidad de objetos o fines perseguidos”, por lo que “tratándose de diversos sujetos de derecho no cupo ejecutar la sentencia contra una persona jurídica distinta a la condenada en autos”.

En el caso, la Obra Social del Sindicato de Vendedores de Diarios fue alcanzada por un embargo preventivo, sobre los aportes y contribuciones que recibía a través de la AFIP, en el marco de la ejecución de una sentencia que condenaba al Sindicato.

Entonces, la Obra Social solicitó el levantamiento de dicha medida cautelar, pero el juez de grado rechazó la petición, pues entendió que la obra social era un órgano del sindicato. Esta resolución fue apelada, entonces, por la requirente, quien sostuvo que tenía una personalidad jurídica independiente de la del Sindicato.

Primero, la Cámara Comercial manifestó que “sin desconocer que quien consiente una medida cautelar no puede, como principio, reclamar por la vía incidental el levantamiento de ella, cabe poner de resalto que en el caso la traba del medida no ha sido notificada a la afectada, como tampoco lo fue la citación de venta dictada en autos”.

Por ende, “no cabe tener por intempestiva la presentación de la Obra Social, ahora apelante, y por lo tanto, tampoco corresponde tener por precluida la posibilidad de formular su planteo”, agregaron los magistrados.

“En la especie, el condenado en autos y sentenciado de venta resultó ser el sindicato y no la obra social que, al tiempo de entablarse la demanda integraba aquel, circunstancia que no se verifica al tiempo de ser condenado, toda vez que a esa fecha la obra social ya tenía personería jurídica propia, no pudiendo hacerle extensivos ahora los efectos de aquella sentencia, también en su contra”, puntualizó el Tribunal de Apelaciones.

Además, los jueces del Fuero Mercantil destacaron que, según la Ley 23.660, “las obras sociales comprendidas en el inciso h del artículo 1, funcionan con individualidad administrativa, contable y financiera y tienen el carácter de sujetos de derecho, con el alcance que el Código Civil establece para las personas jurídicas”.

En consecuencia, la Cámara Nacional en lo Comercial admitió el recurso de apelación interpuesto por la Obra Social del Sindicato de Vendedores de Diarios y revocó la resolución de primera instancia que había rechazado el pedido de levantamiento de embargo.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



dju

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