20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La Procuración quiere arancelar

Presentó en el Congreso de la Nación un proyecto que busca arancelar servicios que ya se encuentran gravados en el Poder Judicial de la Nación como la inscripción de peritos, las denuncias formuladas por particulares ante el cuerpo de auditores o la expedición de certificados y testimonios. La iniciativa amplía la facultad del Procurador General para establecer aranceles y fijar montos.

 

El actual Procurador General de la Nación, Luis Santiago González Warcalde, remitió al Congreso de la Nación un proyecto que busca modificar la Ley Orgánica del Ministerio Público y que permitiría arancelar servicios que actualmente se encuentran gravados en el Poder Judicial de la Nación.

Según explica la resolución firmada por el procurador general interino, el objetivo de la medida es lograr recursos propios para el organismo y así afianzar la autarquía financiera prevista en el artículo 120 de la Constitución Nacional.

Para ello, la propuesta incorporaría un párrafo en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Ministerio Público N° 24.946 en el que se facultaría al Procurador para tener “amplias facultades para establecer aranceles, fijar sus montos y actualizaciones, y disponer de la ejecución de lo recaudado por estos conceptos, debiendo remitir mensualmente a la Contaduría General de la Nación el movimiento contable que registren".

Según explica la resolución, la reforma del año 1994 estableció la autonomía funcional y autarquía financiera en el artículo 120 de la Carta Magna, donde “el Ministerio Público dejó de financiarse a través del Poder Judicial de la Nación y, por lo tanto, también dejó de contar con la posibilidad de generar recursos propios”. Pasando a depender del presupuesto aprobado por el Congreso de la Nación.

Asimismo se explica que como consecuencia de la sanción del Código Procesal Penal en 1992 y la entrada en vigencia de la Ley Orgánica en 1998, “el Ministerio Fiscal comenzó a recibir una carga importante de trabajo que por disposición legal los integrantes del Poder Judicial delegaron en los fiscales y, por lo tanto, servicios idénticos a los arancelados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación empezaron y continúan siendo prestados por el Ministerio Fiscal sin exigirse contraprestación alguna”.

De allí la necesidad de que los servicio que fueron arancelados desde octubre de 1995 en todo el Poder Judicial de la Nación sean plausibles de serlo en la órbita del Ministerio Público Fiscal.

Se refieren a la inscripción de peritos, síndicos y martilleros; las denuncias formuladas por particulares ante el Cuerpo de Auditores Judicial; la expedición de certificados y testimonios; las consulta a las oficinas de jurisprudencia; la impresión de la consulta de jurisprudencia efectuada por sistema informático; las solicitudes de expedición de fotocopias de resoluciones, sentencias, etc.; la certificación sobre la autenticidad de las fotocopias; la venta de boletines de jurisprudencia; las certificaciones de firmas; los oficios que ingresen al archivo solicitando fotocopias, certificados, remisiones, etc.; la consulta de expedientes archivados; entre otros.

Por todo ello y “ante el vacío legal existente y la necesidad de que el Ministerio Público cuente con recursos propios para hacer frente a las distintas circunstancias de índole operativa que no siempre son recogidas en el Presupuesto aprobado para el organismo… resulta necesario modificar el artículo 22 de la Ley Orgánica del Ministerio Público”, concluye.

 



dju
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