20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Las sentencias son públicas y usted no es la excepción

La Justicia Federal rechazó la cautelar innovativa que pidió una mujer para que se ordene a Google bloquear los sitios en los que aparecía publicado su nombre en un fallo laboral, por el que percibió una importante suma de dinero.  Sin embargo, la Cámara afirmó que “sólo los jueces pueden limitar la publicidad de las sentencias”.

 

La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó una sentencia de grado y ratificó la negativa a otorgar la cautelar innovativa contra Google y el Centro de Información Judicial (CIJ) que solicitó una mujer, invocando una afectación a su seguridad. La actora pidió que se bloquearan los sitios en los que aparecía su nombre en virtud de la publicación de una sentencia dictada en un litigio laboral por el que cobró más de 200.000 pesos.

De manera puntual, la Sala II del Tribunal de Apelaciones afirmó que sólo “el órgano judicial del que emana la decisión impondrá limitaciones a su publicación –más o menos extensas- por razones de decoro o en resguardo de la intimidad de la parte o de terceros”, es decir que “sólo los jueces pueden limitar la publicidad de las sentencias”.

Además, los magistrados Ricardo Guarinoni y Santiago Kiernan destacaron que “la información –supuestamente difundida por el buscador demandado- se vincula con un expediente judicial que es de carácter público, principio de toda actuación judicial” y que el caso de la actora no estaba “incluido dentro de las excepciones dispuestas por el artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional”.

En el caso, una mujer solicitó una medida precautoria innovativa, contra Google Inc., para que se ordene eliminar y bloquear los sitios que aparecían en el buscador www.google.com.ar, en particular el del Centro de Información Judicial (CIJ) www.cij.gov.ar, en los que se publicó una sentencia laboral en la que ella obtuvo una indemnización de más de 200.000 pesos.

La demandante explicó que al ingresar su nombre en el buscador de Google aparecían de manera inmediata las publicaciones relativas a la sentencia dictada en el marco de dicho pleito laboral y la suma de dinero que se le adjudicó. La mujer aseveró que tal publicación la ponía en una situación de indefensión a raíz de los hechos de inseguridad de público conocimiento.

Sin embargo, el juez de grado consideró que la cautelar solicitada no era procedente por ausencia de verosimilitud en el derecho y rechazó el requerimiento de la actora. Entonces, la peticionante interpuso un recurso de apelación para cuestionar esa resolución, oportunidad en la que recalcó que la libertad de expresión no es un derecho absoluto.

Primero, la Cámara Federal indicó que “las medidas innovativas tienen carácter excepcional en nuestro ordenamiento”, por lo que “justifican mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión”.

Luego, el Tribunal de Apelaciones señaló que “si se invoca como fundamento de la medida una lesión a la seguridad de la emplazante a través de medios electrónicos”, entonces “la carga de la prueba sobre aquel extremo recae sobre quien pretende la restricción cautelar, máxime teniendo en cuenta la normativa constitucional que se relaciona con la actividad llevada a cabo por Google Inc., y por quienes resultan responsables del sitio en cuestión”.

Acto seguido, los magistrados manifestaron que “el segundo párrafo del artículo 164 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (disposición también aplicable al Fuero Laboral, conforme el artículo 155 de la Ley de Procedimiento Laboral), establece que las sentencias de cualquier instancia podrán ser dadas a publicidad, salvo que, por la naturaleza del juicio, razones de decoro aconsejaran su reserva, en cuyo caso así se declarará”.

El mismo precepto dispone que si la sentencia “afectare la intimidad de las partes o de terceros, los nombres de éstos serán eliminados de las copias para publicidad”, añadió la Justicia Civil y Comercial de Alzada.

“La publicidad es característica esencial de la forma republicana de gobierno y consecuentemente, de los actos que éste genere, y el Poder Judicial lo completa con dos excepciones: 1) la prohibición de publicar el fallo por razones de decoro, extremo que debe declararse expresamente, y 2) en caso de que el fallo afectare la intimidad de las partes o de terceros es publicable pero son eliminados los nombres de éstos para su publicidad”, puntualizó la Cámara.

Dicho eso, los vocales indicaron que “la Corte Suprema de Justicia –en su actual composición- dispuso, mediante la Acordada 17/06, la creación del Centro de Información Judicial, y, entre los objetivos de dicho foro, se estableció que debe promover la difusión de las decisiones judiciales con el objeto de permitir a la comunidad una comprensión más acabada del quehacer judicial”.

“En el caso de marras, no se evidencia prima facie una afectación a los derechos personalísimos de la recurrente”, precisó la Justicia de Alzada.  Además, “la Agencia de Noticias del Poder Judicial de la Nación, a través de su Centro de Informática Judicial, ofrece un buscador de fallos por campos que permite encontrar las sentencias”, por lo que “no resultaría necesario contar con los datos de la pretensora, ni del expediente, para acceder a la sentencia”, agregó el Tribunal Federal.

Por lo tanto, la Sala II de la Cámara Civil y Comercial confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la cautelar innovativa requerida por la actora y, en consecuencia, desestimó el recurso de apelación deducido por ella.



dju

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