La Corte ordenó a San Luis que se abstenga de aplicar una ley local, sobre radiodifusión y televisión, y se declaró competente en forma originaria para resolver el planteo de inconstitucionalidad que formuló la AFSCA respecto de dicha norma provincial. Entre tanto, en otra causa, el Alto Tribunal ratificó la legitimación activa de San Luis para cuestionar la constitucionalidad de la Ley de Medios.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió una medida cautelar solicitada por la AFSCA y ordenó a la provincia de San Luis que suspenda la aplicación de una ley local, relativa a servicios de radiodifusión y televisión. Además, el Alto Tribunal se declaró competente en forma originaria para resolver el planteo de inconstitucionalidad de dicha norma que formuló la entidad creada por la Ley de Medios.
Entre tanto, el Máximo Tribunal también se expidió en otra causa, vinculada a la anterior, en la que San Luis cuestionó la constitucionalidad de la Ley de Medios. En este caso, la Corte se pronunció a favor de la legitimación activa de la provincia y rechazó la excepción opuesta por el Estado Nacional.
De modo puntual, en el marco de la causa iniciada por la AFSCA, los integrantes del Alto Tribunal afirmaron que la medida precautoria ordenada “tiende a mantener el status quo erat ante de su sanción, propio de toda medida cautelar innovativa, a fin de evitar la generación de efectos y perjuicios que su aplicación podría generar si se admitiese la pretensión incoada”.
“Frente a ello, en el caso de ser rechazada, el retardo de la aplicación de la norma provincial aparece como un efecto menor que el que podría implicar su ejecución inmediata”, puntualizaron los Ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda.
La causa en cuestión fue iniciada por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), quien se presentó ante la Corte Suprema para solicitar la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 1-0735-2010 de la provincia de San Luis y su decreto reglamentario. La entidad también pidió el dictado de una medida cautelar consistente en la suspensión de la aplicación de dicha norma.
En esa oportunidad, la AFSCA sostuvo que las disposiciones provinciales cuestionadas se arrogaban jurisdicción sobre materias relativas a los servicios de radiodifusión, televisión abierta y por cable, que se prestan dentro de su territorio, lo cual implica una intromisión del gobierno local en su ámbito de competencia, y violenta disposiciones constitucionales.
Entonces, llegado el planteo de la AFSCA ante la Corte, ésta se declaró competente para entender en forma originaria en la causa. Los fundamentos de esta decisión no fueron explicitados, pues los Ministros se remitieron a los argumentos de la Procuradora Fiscal “en razón de brevedad”.
Luego, con relación a la cautelar, el Alto Tribunal expresó que “si bien por vía de principio las medidas cautelares como la requerida no proceden respecto de actos administrativos o legislativos, habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles”.
“Las constancias obrantes en el expediente permiten tener por configurados, prima facie, los presupuestos necesarios para acceder a la solicitud de la actora, dado que, en el limitado marco de conocimiento propio del instituto en examen, tales antecedentes resultan demostrativos de que la situación descripta es sustancialmente análoga a la resuelta por esta Corte en los precedentes Comité Federal de Radiodifusión c/Buenos Aires, Provincia”, precisó el Máximo Tribunal.
Dicho eso, los Ministros señalaros que tales circunstancias justificaban “apartarse del señalado criterio restrictivo con que deben considerarse este tipo de medidas cautelares” y “no empece a lo expuesto el hecho de que el Estado Nacional no haya acreditado la existencia de concesiones otorgadas a particulares u organismos oficiales”.
En consecuencia, la Corte declaró la causa como correspondiente a su competencia originaria, ordenó que se corriera traslado de la demanda a la provincia accionada y decretó la medida cautelar solicitada por la AFSCA, consistente en que la provincia de San Luis se abstenga de aplicar la norma local y el decreto reglamentario cuestionados.
Por otra parte, en la causa iniciada por San Luis contra el Estado Nacional, el Máximo Tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación opuesta por el demandado y recalcó que en un pronunciamiento anterior “expresamente se le reconoció a la actora ser parte de la relación jurídica en la que se sustenta la pretensión, en virtud de su condición de titular de la emisora LV 90 TV canal 13 San Luis”.
La decisión relativa a la legitimación de la provincia de San Luis para cuestionar la constitucionalidad de la Ley 26.522 fue tomada por los Ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi (según su voto) y Juan Carlos Maqueda.