04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Rubro 59: Clarín fue eximido de pagar

Sin sentencia firme no hay astreintes

La Corte Suprema declaró inoficioso el pronunciamiento sobre una causa, iniciada por un particular contra varios diarios, antes del dictado del decreto 936/201, por la publicación de avisos clasificados “obscenos”. Además, el Alto Tribunal eximió al Diario Clarín del pago de astreintes porque la sanción fue impuesta por la Cámara Civil en forma previa a que la sentencia estuviera firme.

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en una causa iniciada por un particular –en su calidad de consumidor y padre-, contra varios diarios, por la publicación de clasificados que contenían ofertas de servicios sexuales. El amparo había sido interpuesto antes de la entrada en vigencia del decreto 936/2011 y el Alto Tribunal sostuvo que era inoficioso abordar los recursos deducidos por las editoriales demandadas atento la vigencia de la nueva normativa.

Además, en otro fallo, el Alto Tribunal revocó la sanción de astreintes impuesta exclusivamente al Diario Clarín por la Cámara Civil, por incumplimiento de la sentencia que ordenaba al medio el cese de la publicación de los avisos clasificados cuestionados. Los magistrados indicaron que el supuesto incumplimiento endilgado a Clarín en la sentencia de Cámara se fundó en “meras afirmaciones dogmáticas, que no tienen respaldo en prueba documental”.

El Máximo Tribunal también sostuvo que “las vicisitudes procesales de que dan cuenta las actuaciones del trámite incidental, no pueden desvirtuar los principios que hacen a la ejecución de un instituto que busca sancionar una conducta posterior y no anterior al fallo final de la causa”.

Entre tanto, en cuanto al fondo del asunto, la Corte señaló que el decreto 936/2011, dictado “con la finalidad de prevenir el delito de trata de personas con fines de explotación sexual y la paulatina eliminación de las formas de discriminación de las mujeres”, “dispuso –con carácter de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República- prohibir los avisos que promuevan la oferta sexual o hagan explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual”.

Dicho eso, los Ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni explicaron que “la normativa sobreviniente antes citada ha prohibido los avisos publicados en los medios de comunicación que promueven la oferta sexual” por lo que “la cuestión atinente a la validez de las pautas regulatorias adoptadas por el a quo para estas formas de publicidad se ha tornado abstracta”.

La causa tuvo origen en la acción de amparo que interpuso un particular, en su calidad de consumidor y padre de dos hijas adolescentes, contra diversas editoriales de distintos diarios del país con el fin de que cesaran en la publicación de avisos clasificados en los que se ofrecía la prestación de servicios sexuales mediante fotografías o dibujos obscenos.

El juez de grado admitió el amparo del particular. Esta sentencia fue apelada. Entonces, la Sala L de la Cámara Civil modificó en forma parcial el fallo impugnado y dispuso que las empresas apelantes –propietarias de los diarios Clarín, La Razón y Ámbito Financiero- debían cesar, en el plazo de cinco días, de publicar los avisos cuestionados. Este pronunciamiento fue, nuevamente, impugnado por las entidades demandadas, quienes acudieron ante la Corte vía queja.

Además, la Cámara impuso la sanción de astreintes al Diario Clarín, únicamente, razón por la cual, este medio recurrió de modo puntual la imposición de esta penalidad. El recurrente afirmó que era ilegítimo que se le impusiera una sanción por incumplimiento de sentencia cuando dicho fallo aún no se encontraba firme.

En particular, con relación a las astreintes impuestas a Clarín, el Máximo Tribunal remarcó que la Cámara “no precisó de qué fecha son los ejemplares del diario que publicaron esas fotos, ni en qué fojas del expediente se encuentran agregadas, como tampoco hay constancias de que se haya corrido traslado a la demandada respecto de los supuestos incumplimientos”.

“En tales condiciones la decisión de la alzada no constituye una derivación razonada del derecho vigente, con arreglo a las circunstancias comprobadas del caso, por lo que al afectar en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, corresponde admitir el recurso”, puntualizaron los Ministros.

Por lo tanto, la Corte Suprema de Justicia declaró inoficioso el pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión planteada, atento al decreto dictado en 2011 que prohibió la publicación de avisos clasificados con ofertas sexuales. No obstante, admitió el recurso interpuesto por el Diario Clarín con relación a las astreintes y revocó la imposición de la sanción pecuniaria.



dju

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