20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Corte Interamericana de Derechos Humanos

El caso vial contra Argentina ya tiene lista la sentencia

La Corte IDH culminó su periodo de sesiones y celebró una audiencia en un caso contra la Argentina por una causa donde murió una persona a raíz de un accidente vial y donde el chofer del colectivo culminó condenado penalmente por aquel hecho. Los detalles de la audiencia y los videos completos.

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) culminó su periodo de sesiones donde se celebraron 4 audiencias públicas sobre casos contenciosos y 2 dos audiencias privadas sobre supervisión de cumplimiento de sentencias.

Entre las audiencias públicas que se realizaron por casos contenciosos presentados por la CIDH, hay una que involucra a nuestro país y que tiene que ver con un accidente de tránsito. Se trata del caso “Oscar Alberto Mohamed” –caso 11.618- que fue llevado ante el tribunal en abril del año pasado ya que la Comisión consideró que el país no cumplió con las recomendaciones realizadas oportunamente.

Los hechos sucedieron el 16 de marzo de 1992 cuando Mohamed, por entonces, conductor de la línea 22 en la ciudad de Buenos Aries, atropelló a una mujer en la intersección de las calles Av. Belgrano y Piedras, quien falleció a raíz de las lesiones. El colectivero fue acusado y juzgado por homicidio culposo. En primera instancia fue sobreseído, mientras que en la instancia de apelación “fue condenado y sentenciado a tres años de cárcel suspendida, y se le prohibió conducir por ocho años”, luego se le rechazó un recurso extraordinario.

Durante los alegatos, Gustavo Vitale, uno de los representantes de las presuntas víctimas sostuvo que ha quedado comprobado la “violación al derecho al recurso” y la “defensa en juicio” ya que “fue condenado por primera vez en segunda instancia y sólo tuvo un recurso sumamente reducido que es el recurso extraordinario federal”.

En este sentido destacó que la Corte Suprema “le rechazo el recurso porque se lo quiero rechazar” y agregó que ello fue aplicando “el instituto conocido como certiorari negativo” lo que es “la discrecionalidad más absoluta que significa arbitrariedad para rechazar cualquier recurso cuando le plazca a la Corte Suprema Argentina” y bregó por la eliminación del artículo 280.

Javier Salgado, representante del Estado Argentino sostuvo por su parte que la defensa “se ha ignorado la sola existencia de la real victima de este caso” que es la señora que murió en ocasión del accidente ocasionado por “el colectivo que conducía imprudente y negligentemente el señor Mohamed”.

Otra de las representantes del Estado se refirió a la utilización de una norma sancionada posteriormente de los hechos y dijo que “se invocó el artículo 84 del Código Penal” tanto en primera como segunda instancia. Y agregó que la Comisión (CIDH) “pareciera sugerir que la ley debiera codificar todas aquellas conductas consideradas imprudentes o negligentes” lo cual “sería de cumplimiento imposible”.

La CIDH por su parte sostuvo que a través de la voz de su representante, Silvia Serrano Guzmán, mencionó otros casos de la CorteIDH donde sostienen la necesidad de “extremar precauciones para una cuidadosa verificación de la efectiva existencia de una conducta ilícita” para que “no se incurra en la penalización de actos no punibles”.

Luego, Serrano Guzmán, se expresó sobre la violación del derecho a recurrir el fallo, ya que en el caso el hombre fue condenado por primera vez en segunda instancia, y sostuvo de acuerdo a los parámetros internacionales como lo es el criterio del Comité de Derechos Humanos que al interpretar las normas internacionales incluye “las sentencias condenatorias emitidas por tribunales de apelación tras una sentencia absolutoria”.

Asimismo desembocó en la crítica al recurso extraordinario federal de carácter “limitado” y que posee “requisitos formales que lo tornan de imposible acceso”. A lo que sumó las críticas al artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial y pidió que se adecue la legislación interno en lo referente.

Previo a dictar sentencia la CorteIDH recordó a las partes que deberán presentar por escrito antes del próximo 23 de julio sus alegatos y las observaciones finales por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), tras lo que levantó la sesión.

La Corte IDH también emitió tres sentencias, así como consideró la supervisión de determinadas medidas provisionales, de determinados casos que se encuentran bajo supervisión de cumplimiento de sentencia y una interpretación de sentencia. Aunque aclaró que “las sentencias y resoluciones serán notificadas oportunamente”.

 



dju

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