19 de Julio de 2024
Edicion 7009 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/07/2024
Accidentes de trabajo

Un trabajador que puso el hombro

La Cámara del Trabajo condenó a Cencosud a la ART a indemnizar a peón de obra por caérsele una bolsa de cemento sobre un hombro. El Tribunal afirmó que “no cabe imponer al actor la carga de probar la configuración del riesgo de la cosa dañosa” y calificó como "cosa riesgosa" a la bolsa que lo lesionó.

 

La Cámara Nacional del Trabajo, integrada por los magistrados Álvaro Balestrini y Roberto Pompa, rechazó la apelación de una empresa empleadora y confirmó la decisión del juez de grado de condenar a la entidad y a la ART a indemnizar a un trabajador por las lesiones que sufrió cuando le cayó una bolsa de cemento sobre el hombro izquierdo. El dependiente se encontraba durante su breck cuando se produjo el infortunio.

La decisión fue tomada por la Sala IX del Tribunal de Apelaciones que destacó que “no habiendo sido desconocida por la empleadora la intervención de una cosa de su propiedad en el accidente y la relación causal invocada por el damnificado entre este hecho y las lesiones sufridas, no cabe imponer al actor la carga de probar la configuración del riesgo de la cosa dañosa”.

En función del artículo 1113 del Código Civil, “basta con que el afectado demuestre el daño causado, quedando a cargo de la demandada, dueña o guardián de la cosa, acreditar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder” y en la causa no hay “ningún elemento de juicio del que surjan dichos extremos eximentes, sino tan sólo que se trataba de una cosa inerte, situación que desde la perspectiva analizada no resulta eximente”, precisó la Justicia de Alzada.

En el caso, un trabajador interpuso una acción por accidente de trabajo contra Cencosud S.A. y la ART, alegando haber sufrido una lesión con una bolsa de cemento que cayó sobre su hombro izquierdo. La empleadora negó que se tratara de un infortunio laboral, pues el hecho se produjo cuando el actor se encontraba en el momento de descanso (breck) y a causa de la intervención de una cosa inerte.

El juez de grado admitió la demanda por infortunio laboral en forma parcial. Este pronunciamiento fue apelado por todas las partes. La empleadora y la ART objetaron la declaración de inconstitucionalidad del artículo 39 de la Ley 24.557 y la determinación de su responsabilidad por el accidente de trabajo. El actor cuestionó el cálculo por el que se determinó el monto del resarcimiento.

Primero, la Cámara desestimó el agravio de la empleadora, relativo a la inconstitucionalidad de la Ley de Riesgos de Trabajo, pues sostuvo que la doctrina de la Corte Suprema en el caso Aquino “uniformó la jurisprudencia del fuero en la materia”, y se remitió a lo decidido en esa causa.

Luego, el Tribunal de Apelaciones afirmó que “resulta insoslayable la constancia de informe interno del accidente de trabajo que la propia recurrente agregó en original con su responde, del que se extrae que el superior jerárquico del reclamante agregó con su rúbrica que el actor sufrió el accidente denunciado en momentos en los que no estaba realizando tarea alguna, ya que se encontraba en su breck”.

Los testigos, “en igual sentido relatan que la caída de la bolsa de cemento sobre el hombro izquierdo del actor ocurrió durante una pausa en la jornada dentro del establecimiento”, puntualizaron los magistrados nacionales.

Acto seguido, la Justicia Laboral de Alzada indicó que las objeciones de las demandadas omitían “esgrimir elementos de juicio específicos y concretos que de manera cierta y objetiva priven de virtualidad probatoria al dictamen médico, limitándose a exponer meras hipótesis en torno a la intervención en el proceso causal de una presunta mala praxis médica, sin siquiera esbozar si habría tenido un alcance decisivo o secundario”.

Entre tanto, con relación a las quejas del actor respecto del resarcimiento, los jueces manifestaron que era “razonable el quantum de la indemnización fijada en la sede de grado, toda vez que un cotejo de los precedentes dictados por los tribunales de este fuero en la materia, lleva a concluir en la proporcionalidad de la suma diferida a condena en origen”.

En consecuencia, la Cámara del Trabajo confirmó en su totalidad el pronunciamiento de primera instancia que condenó a la empleadora y a la ART a indemnizar al trabajador que sufrió una lesión en el hombro a causa de la caída de una bolsa de cemento. Los recursos de apelación de todas las partes fueron rechazados.



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
No todos son accidentes de trabajo
La ART no cubre la depresión
Prestaciones que equivalen a una aceptación tácita
Dar es dar

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486