20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No va másss

La Justicia le aplicó una multa civil al Instituto de Juegos de Mendoza por vender entradas para recitales dentro de los casinos, incluso a menores de edad. La entidad tuvo que pagar 40.000 pesos a dos particulares, aunque la Cámara rechazó la imposición de una sanción por daño punitivo.

 

La Cámara Tercera Civil y Comercial de Mendoza condenó al Instituto de Juegos y Casinos provincial al pago de 40.000 pesos, en concepto de multa civil, a favor de dos particulares que promovieron un amparo en su contra. La entidad había promocionado la venta de entradas para recitales con descuento en un casino local, lo que dio lugar a que menores de edad ingresaran al salón de juego para comprar su ticket.

La decisión fue tomada por los jueces Gustavo Colotto y Graciela Mastrascusa, quienes afirmaron que “no puede hablarse de causa abstracta, cuando se ha verificado que el Instituto de Juegos cometió una serie de irregularidades que comprometieron los derechos de los consumidores” y se demostró “la persistencia de tales irregularidades”.

Además, el Tribunal de Apelaciones destacó que el casino tuvo “un objetivo puramente comercial” y que diseñó estrategias publicitarias para “captar clientes frente al resto de los casinos privados”, mediante un diseño “falaz”, que engañó “al potencial cliente (consumidor), esencialmente a menores de edad, puesto que a ellos principalmente iba dirigido el método de captación”.

En el caso, una asociación de consumidores y dos particulares interpusieron una acción de amparo contra el Instituto de Juegos y Casinos de Mendoza para solicitar la aplicación de una multa civil, una sanción por daño punitivo y una reparación económica.

Los actores afirmaron que el demandado promocionó la venta de entradas para recitales con descuento en un casino local, de manera engañosa, pues el descuento no regía para todos los tickets y se permitió el ingreso de menores al salón de juegos para realizar la compra.

Sin embargo, el juez de grado declaró abstracta la cuestión planteada y desestimó el amparo. Entonces, los accionantes apelaron la sentencia. En particular, alegaron que la pretensión no era abstracta, insistieron en la gravedad de la infracción y cuestionaron la negativa a condenar al Instituto al pago de una multa, una reparación económica y una sanción por daño punitivo.

Primero, la Cámara expresó que “si bien se comparten los fundamentos expresados por el juez a quo”, a tenor de los mismos es “incongruente el razonamiento efectuado al declarar abstracta la causa”, pues se “el incumplimiento por parte de la entidad demandada de las normas que protegen al consumidor”.

“Sin perjuicio de considerar que en materia de amparo debe fallarse con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente a la fecha de la sentencia”, la Corte Suprema de la Nación establece como excepción los casos en que “la conducta que provocó el litigio se puede repetir o resulta necesario resolver para dar solución a cuestiones colaterales o dañosas para las partes, o puede tener incidencia en casos análogos a producirse a futuro”, precisó el Tribunal de Apelaciones.

Luego, los magistrados señalaron que “la actividad publicitaria realizada por el Instituto, promocionando los recitales de Calamaro y Winsin y Yandel, ha sido engañosa y por ende ha entrado en colisión con la prohibición establecida por la Ley 22.802”.

La publicidad es “un capítulo esencial del derecho de los consumidores, un instrumento de persuasión y motivación al consumo que comunica datos y circunstancias de forma tal que son capaces de influir en la decisión de contratar” y el Estado cuenta con “sistemas de control técnico y legal” para “impedir el abuso o mal uso de la publicidad estableciendo penas disuasorias”, puntualizó después la Cámara Civil y Comercial.

“¿Cómo resulta posible que el casino, con estructura y personal capacitado, con un cuerpo de asesores letrados, no haya siquiera previsto que el diseño publicitario era evidentemente engañoso, y lo que es aún peor, se encontraba dirigido a un sector de la población evidentemente ávido por obtener entradas con descuentos?”, agregaron los vocales.

Acto seguido, el Tribunal de Apelaciones aclaró que los actores no estaban legitimados para solicitar la imposición de la multa prevista en la Ley de Lealtad Comercial, pero que sí era procedente “la condena a una multa civil a favor de los consumidores afectados”. No obstante, también rechazó la petición de la asociación de consumidores de que se aplique al Instituto una sanción por daño punitivo.

El Tribunal de Apelaciones indicó que conforme “la entidad del infractor, su posición como entidad con autarquía financiera y, principalmente, al haber comprometido los derechos de quien a la fecha era menor de edad” era justo otorgar 20.000 pesos, en calidad de multa civil, a cada uno de los consumidores demandantes. También, ordenó la reparación económica de los afectados, aunque difirió el cálculo de la indemnización a un procedimiento incidental.

Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial admitió en forma parcial el amparo de los actores y condenó al Instituto de Juegos al pago de 40.000 pesos a favor de los particulares demandantes. También, dispuso la liquidación de una reparación económica a favor de los consumidores por vía incidental. No obstante, la sanción por daño punitivo peticionada fue rechazada.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



dju

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