22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Registro de marca

A ´fernetear´ se ha dicho

La Justicia Federal admitió la solicitud de registro de la marca “ferneteando” que formuló la firma Cepas Argentinas S.A. y rechazó la oposición planteada por la empresa Fratelli Branca S.A. La Cámara sostuvo que “no puede decirse que el vocablo ´ferneteando´ sea el término utilizado por los productores o los consumidores para referirse al artículo aludido por la demandada”.

 

La Cámara Civil y Comercial Federal, con el voto de los magistrados Alfredo Gusman y Ricardo Guarinoni, rechazó la apelación interpuesta por la empresa Branca y confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la petición de registro de la marca “ferneteando” formulada por la firma Cepas Argentinas. La opositora había afirmado que el término “ferneteando” era de uso general y que inducía a los consumidores a una confusión.

En particular, la Sala II del Tribunal de Apelaciones señaló que no tenía razón la firma Branca, pues “no puede decirse que el vocablo ferneteando sea el término utilizado por los productores o los consumidores para referirse al artículo aludido por la demandada” y “la propia accionada indicó al término como la acción de consumir, más no como el vocablo con el que el producto es conocido en el mercado”.

Además, la Justicia de Alzada destacó que la marca solicitada no presentaba un “riesgo de confusión respecto del origen”, porque “aún cuando el signo pretendido sea evocativo del producto que intenta distinguir, no deja de ser una voz de fantasía”.

En el caso, la firma Cepas Argentinas S.A. solicitó el registro de la marca “ferneteando”. Entonces, Fratelli Branca Destilerías S.A. se opuso al pedido realizado por la actora. Sin embargo, el juez de primera instancia consideró que la demandante tenía un interés legítimo para acceder al derecho marcario y admitió la petición de registro.

Ante esta decisión, la empresa Branca apeló el fallo. Sostuvo que el magistrado de grado no había tenido en cuenta que la expresión “ferneteando” estaba incorporada al uso general y que se empleaba para designar el acto de consumir fernet. También, manifestó que la marca solicitada inducía a error al consumidor.

Primero, la Cámara Federal señaló que, conforme la Ley 22.362, “no son admisibles aquellos nombres, palabras y signos que hubieran pasado al uso general antes de su solicitud de registro” y esta situación “se presenta cuando el público se refiere a un producto designándolo con él, con la convicción de que ése es su nombre pero que, en realidad, es una marca”.

“En definitiva, caer en el uso común significa que por reiterado empleo de una palabra con relación a ciertos artículos, éstos terminan por identificarse con esa palabra”, explicaron los magistrados nacionales.

Luego, la Justicia Civil y Comercial de Alzada indicó que la Ley 22.362 también “prohíbe el registro de marcas que sean susceptibles de inducir a error respecto de la naturaleza, propiedades, mérito, calidad, técnicas de elaboración, función, origen, precio u otras características de los productos o servicios a distinguir”

“Ahora bien, el carácter engañoso es relativo, pues difícilmente existen signos engañosos por sí mismos, sino que pueden serlo según sean los productos o servicios que vayan a distinguir”, expresaron los jueces federales.

Dicho eso, el Tribunal de Apelaciones agregó que “la posibilidad de engaño tiene que ser juzgada con prudencia y realismo” y “el aditamento eando constituye una desinencia de invención propia de la actora que, en ningún caso refiere a marcas registradas por otros productores de fernet”.

“No obstante, la marca puede resultar engañosa si el concreto producto que distingue no tiene ninguna relación con la evocación que produce, pero eso se refiere no a la aptitud del signo, sino al uso que se haga de la marca”, lo que representa “un problema de lealtad comercial y no de registrabilidad marcaria”, precisó la Justicia de Alzada.

Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación deducida por la firma Branca. En consecuencia, fue admitido el pedido de registración de la marca “ferneteando”, formulado por Cepas Argentinas S.A.



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486