04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Admiten acusación principal y una "alternativa" del fiscal

Un crimen alternativo

Una Cámara cordobesa y ocho jurados populares absolvieron al marido de una farmacéutica, acusado de "acordar" el homicidio de su mujer, y condenaron solo al autor material del supuesto crimen en "ocasión de un robo". La Fiscalía planteó una acusación “alternativa” en la que sólo se imputó al joven delincuente.

 

La Cámara Criminal y Correccional de San Francisco y ocho jurados populares absolvieron -en forma unánime- al viudo de una farmacéutica, asesinada en 2007, y condenaron a un joven ladrón por homicidio en ocasión de robo. La Fiscalía formuló una doble acusación. Por un lado, sostuvo que existió acuerdo entre el marido de la víctima y el delincuente para cometer el crimen y en forma “alternativa” sólo imputó al supuesto autor material del hecho.

En particular, los jueces Marcelo Requena y Hugo Roberto Ferrero, acompañados en su decisión por la totalidad de los jurados populares, afirmaron que “no hubo, ni hay elemento de prueba alguno, ni directo ni indiciario que permita sostener que existió un acuerdo previo entre el viudo de la víctima y el otro acusado, para perpetrar el crimen”.

Además, el Tribunal Penal admitió la acusación alternativa formulada por la Fiscalía. Al respecto, sostuvo que es viable el planteamiento de una “acusación alternativa o subsidiaria” y que esta formulación puede concretarse en la requisitoria fiscal, “como así también durante el transcurso del debate, pero en todo caso antes de la discusión final, pues el imputado debe poder defenderse de esta otra acusación, y poder ofrecer pruebas”.

En el año 2007, fue asesinada en su domicilio una farmacéutica de Arroyito, localidad de la provincia de Córdoba, supuestamente en el contexto de un robo. Apenas ocurrido el hecho, las sospechas recayeron sobre su marido, a quien se imputó en calidad de autor intelectual del hecho. La Fiscalía sostuvo que habría existido un acuerdo entre el viudo de la víctima y el delincuente que perpetró el asesinato.

No obstante, ante la escasez de pruebas que vincularan al viudo con el delincuente que cometió el crimen, la Fiscalía formuló una “acusación alternativa”, en la que sólo responsabilizó por la muerte de la mujer al joven delincuente.

En la causa, declararon más de cien testigos, y debido a la cantidad, las declaraciones fueron incorporadas por lectura. Ninguno de los deponentes pudo decir que existía vinculación entre los dos imputados. A su vez, las sábanas telefónicas analizadas tampoco demostraron la existencia de contacto entre el viudo y el delincuente. Por otra parte, tampoco se probaron los supuestos problemas de relación entre la víctima y su marido.

El testimonio clave, fue el de Ramona Peludero, a quien el autor material del crimen le confesó el hecho unas horas después de sucedido y le reveló detalles de la escena del crimen que eran desconocidos por los vecinos y los medios de comunicación.

En ese orden, el Tribunal Penal afirmó que si el joven delincuente hubiese cometido el hecho instigado por el viudo, “eso habría sido lo primero que le habría contado a la testigo, para aliviar la desesperación que demostraba”, y que si hubiera cometido el crimen por dinero no le habría pedido dinero a la deponente para poder viajar a Córdoba.

Además, en la causa se comprobó que el modo de vida habitual del joven imputado era el robo con violencia, puesto que, entre otros elementos, ya registraba una condena por un hecho de esa naturaleza, por un asalto a mano armada.

Por ende, los camaristas y los jurados absolvieron al viudo de la víctima y condenaron -por mayoría- al delincuente a la pena de 14 años y 6 meses de prisión. Al hacerlo, destacaron que el muchacho estaba “vinculado al mundo del delito” y que tenía “un alto grado de inadaptación social”. Sin embargo, tres jurados populares se pronunciaron en disidencia, a favor de la absolución del joven, pues consideraron que las pruebas reunidas en su contra no eran suficientes.



dju

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