Esta opinión fue vertida por el magistrado en un fallo dictado hace cuatro meses, y es la culminación de una causa que se inició en 1982 y en la que se acusó a todos los ministros de Economía que ejercieron sus funciones durante la última dictadura militar del delito de subversión económica. Entre los denunciados, que fueron sobreseídos por el magistrado por haber operado la prescripción de la acción penal para aquel delito, estuvieron José Alfredo Martínez de Hoz, Lorenzo Sigaut, Roberto Teodoro Alemann y Jorge Whebe, además de los directores del Banco Central durante la misma época, entre quienes estuvo el ex ministro de Economía de Carlos Menem y presidente del partido Acción por la República, Domingo Cavallo.
Al no tener posibilidades de condenar a los denunciados, Ballesteros envió los resultados completos de las investigaciones a ambas cámaras del Congreso Nacional para que analizaran las potenciales responsabilidades políticas y “para que, a través de las comisiones respectivas, adopte las medidas que estime conducentes para la mejor solución en la negociación de la deuda externa de la Nación que, reitero, ha resultado groseramente incrementada a partir del año 1976 mediante la instrumentación de una política-económica vulgar y agraviante que puso de rodillas al país a través de los diversos métodos utilizados”, todos explicados en la resolución de más de 115 páginas.
“Ha quedado evidenciado en el trasuntar de la causa la manifiesta arbitrariedad con que se conducían los máximos responsables políticos y económicos de la Nación en aquellos períodos analizados”, expresó el magistrado en las conclusiones de un fallo que parece tomar una trascendencia mayúscula en estos tiempos de nuevas negociaciones económico financieras del Estado.
Al mismo tiempo, aclaró que “así también se comportaron directivos y gerentes de determinadas empresas y organismos públicos y privados; no se tuvo reparos en incumplir la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina; se facilitó y promulgó la modificación de instrumentos legales a fin de prorrogar a favor de jueces extranjeros la jurisdicción de los tribunales nacionales; inexistentes resultaban los registros contables de la deuda externa; las empresas públicas, con el objeto de sostener una política económica, eran obligadas a endeudarse para obtener divisas que quedaban en el Banco Central, para luego ser volcadas al mercado de cambios; se ha advertido también la falta de control sobre la deuda contraída con avales del Estado por las empresas del Estado”.
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