20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Felices vacaciones

La mejor remuneración del año la define solo el juez

La Justicia Laboral admitió parcialmente el reclamo por el cálculo del aguinaldo que planteó una trabajadora tras renunciar. El fallo confirmó que se podía tomar, para calcular el SAC, "la remuneración del salario del mes en que gozó del período vacacional”.

 

La Cámara del Trabajo, integrada por los magistrados Daniel Stortini y Enrique Brandolino, admitió parcialmente el reclamo por diferencias salariales que formuló una ex empleada de una editorial. La mujer, tras renunciar, cuestionó el monto de su liquidación final, pues en particular, consideró que el aguinaldo había sido calculado en forma errónea. La condena judicial se elevó, en esta instancia, a casi 20.000 pesos, más intereses.

En particular, la Sala X del Tribunal de Apelaciones sostuvo que no existía un “motivo válido” que “impida tomar para el cálculo del S.A.C. la remuneración que en definitiva corresponde al salario del mes en que gozó del período vacacional”, por lo que le dio la razón a la trabajadora.

En el caso, una dependiente de una editorial interpuso una acción por diferencias salariales, tras renunciar y recibir una liquidación final pagada por su empleadora. La mujer demandó por considerar insuficiente el dinero que se le abonó, pues según su criterio se tomó en cuenta para el cálculo de los conceptos un monto salarial incorrecto, particularmente, respecto del S.A.C.

No obstante, el magistrado de grado rechazó la acción de la dependiente, pues entendió que el cálculo fue correctamente efectuado y que no existieron diferencias a favor de la demandante. Entonces, la actora interpuso un recurso de apelación contra este pronunciamiento judicial.

Primero, la Cámara del Trabajo manifestó que “como bien lo señaló el juez a quo, el aguinaldo equivale al 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año”.

“Desde dicha perspectiva, no hay motivo válido que impida tomar para su cálculo la remuneración que en definitiva corresponde al salario del mes en que gozó del período vacacional”, puntualizaron los magistrados nacionales.

Luego, el Tribunal de Apelaciones señaló que correspondía “la consecuente admisión de las diferencias reclamadas, para cuyo cálculo cabe estar a la mayor remuneración mensual percibida por la trabajadora por todo concepto en el semestre respectivo, que fue la correspondiente al mes de enero (vacaciones)”.

Sin embargo, la Justicia Laboral de Alzada rechazó el reclamo de la mujer con relación al pago de vacaciones proporcionales “pues al no haber trabajado más de la mitad del año calendario, ya que la renuncia fue en abril, a la actora sólo le correspondían 6 días”.

Entonces, “tomando como base los salarios del mes anterior al despido, y aún de computarse para su cálculo todos los conceptos que pretende la quejosa, el monto que le correspondía percibir no supera el abonado por la ex empleadora”, precisaron los vocales.

A su vez, los jueces también desestimaron el reclamo relativo a los aumentos convencionales solicitados en la demanda, pues “en la pretensión inicial no se indicó de manera concreta cuál era el fundamento de la pretensión”, es decir, “no expresó la parte las razones por las cuales se consideraba con derecho a percibir los aumentos que menciona”.

Por lo tanto, la Cámara Nacional del Trabajo admitió parcialmente las quejas de la trabajadora, al menos las relativas al cálculo del S.A.C., y elevó la condena a su favor a casi 20.000 pesos, más intereses. Los restantes aspectos del fallo de grado fueron confirmados.



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486