La Cámara Civil responsabilizó a una empresa de medicina prepaga por la muerte de un paciente que fue llevado desde su cama a la ambulancia caminando, exponiéndolo al frío. Además, se demoró su atención hospitalaria, lo que terminó por provocar su deceso. Los fundamentos.
Si bien la medicina requiere un gran nivel de vocación, los tiempos que corren hicieron que un sistema corporativo empresarial interviniera en este campo y, a raíz de ello, se generara una nueva oferta: la de medicina prepaga. Pero como toda actividad comercial, presenta peculiaridades ya que pueden existir demoras, problemas, falta de suministros, y hasta se puede negar o retrasar la atención de los usuarios.
Así sucedió en los autos “D., L. E. y otros c/ Bristol Medicine S.R.L. y otro s/ daños y perjuicios”, donde los jueces de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por José Luis Galmarini, Eduardo Zannoni y Fernando Posse Saguier, falló a favor de la familia de un beneficiario que murió durante una urgencia.
Es que, según recordaron los magistrados, durante un síndrome coronario agudo, los familiares llamaron al servicio de emergencias de la empresa, quienes hicieron caminar al hombre desde su cama hasta la ambulancia exponiéndolo a temperaturas frías. A su vez, su atención hospitalaria fue demorada, por lo que los camaristas concluyeron que por este motivo perdió una chance de sobrevivir.
En este respecto, el juez Galmarini precisó en su voto que “el principio aún rector en materia de responsabilidad médica es el de que incumbe a quien ha sufrido un daño acreditar la relación causal entre la actuación del médico y ese daño, y que el profesional actuó con impericia, imprudencia o negligencia”.
Agregó que “aun entre quienes propician el criterio de las cargas probatorias dinámicas, se ha advertido que en materia de responsabilidad civil de los profesionales del arte de curar no existen presunciones legales -generales- de culpa. Esto significa que no existe una inversión general de la carga de la prueba, de ahí se ha entendido que la regla es que al paciente le corresponde cumplir con el imperativo procesal”.
Por eso aseveró que “frente a las dificultades que a veces se presentan para lograr esa prueba, en esta materia cobran valor las presunciones pero esto no significa que el paciente puede adoptar una posición más cómoda en la contienda, pues a él le corresponde probar todos los hechos indiciarios que luego formarán en el juez la convicción que lo lleve a tener por probada -por presunción hominis- la culpa galénica.”
“Para apreciar la culpa o negligencia del médico en el actuar y su relación causal con la pérdida de la chance que se le imputa, el juez debe realizar una labor de reconstrucción del pasado y no de conjetura a partir del presente. Es decir, considerando la situación del damnificado al momento del evento dañoso y apoyándose en las pericias médicas agregadas a la causa justipreciar cuál era la evolución más probable del cuadro médico del paciente de suprimirse el hecho u omisión imputada al demandado.”
Además de realizar precisiones acerca de lo que debiera haber sido un obrar correcto, el perito médico de la causa afirmó que "en los primeros minutos el médico de la ambulancia estuvo sólo hasta la llegada del personal de la segunda ambulancia, médicamente no se puede objetar lo hecho, intubar, atropina, adrenalina, masaje. Pero si el paciente caminó, bajó cordones de vereda, subió escalones de ambulancia, fue sometido a un esfuerzo que no puede señalarse como la causa de la muerte pero si de la fibrilación del miocardio y la muerte posterior".
Explicó que “la movilidad con esfuerzo y la exposición al frío razonablemente provocaron la fibrilación ventricular con su irreversibilidad; que el paciente no fue protegido y se hizo hacer un esfuerzo que en el caso resultó crítico, toda vez que aquél debió ser llevado a la ambulancia, rápidamente, en una camilla y tapado con una manta”.
“Las conclusiones expresadas por el perito médico en su dictamen y al responder la impugnación efectuada por la codemandada permiten tener por acreditado que la actuación desplegada por el personal que asistió al esposo y padre de los reclamantes en ocasión de sufrir un cuadro de infarto agudo de miocardio no fue la adecuada, toda vez que no se tomaron los recaudos tendientes a la protección del paciente que la patología verificada imponía.”
Fallo provisto por MicroJuris en virtud de su acuerdo con Diario Judicial.