20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Pretenderlo y no conseguirlo no es malicioso

El TSJ de Córdoba anuló la imposición solidaria de las costas de un juicio laboral al abogado de una trabajadora cuya pretensión fue rechazada. La Corte local consideró que "no implicaba temeridad o malicia" por el letrado el hecho de equiparar a una empleada doméstica a un dependiente común para la indemnización de una enfermedad profesional.

 

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba anuló un pronunciamiento de Cámara que le había impuesto las costas de un juicio laboral en forma solidaria al letrado de la parte actora ante el rechazo de la demanda. El Máximo Tribunal consideró que no configuraba una conducta maliciosa que el abogado hubiera intentado la equiparación de su parte –una empleada doméstica- a un trabajador en relación de dependencia a fin de reclamar por una enfermedad profesional.

En particular, la Sala Laboral del Alto Tribunal provincial explicó que “se le reprochó al profesional primero, la imprecisión en el relato inicial, luego, la referencia a tres hipótesis legales de responsabilidad, ya sea con base en la ley civil o en la ley de riesgos de trabajo, y que ninguna resultó confirmada”.

No obstante, los magistrados Luis Rubio, Carlos García Allocco y Mercedes Blanc de Arabel manifestaron que pese a tales reproches era “cierto que la actora sufre las dolencias por una incapacidad que reclamó y que su vinculación con la accionada fue extensa”, por lo que “la gestión profesional penada se ajustó a estándares mínimos, aún cuando las pretensiones sustanciales no procedieron”.

En el caso, una mujer que se desempeñaba como empleada doméstica promovió una demanda en sede laboral para ser indemnizada por enfermedad profesional. Su letrado sostuvo que ante la ocurrencia de dicho padecimiento su clienta debía ser equiparada a un trabajador en relación de dependencia.

La Cámara del Trabajo rechazó la acción interpuesta y condenó al letrado de la actora al pago en forma solidaria de las costas por la desestimación de la demanda. Consideró que la tesis defendida por el abogado era demostrativa de una conducta maliciosa y temeraria. Entonces, el profesional afectado acudió ante la Corte provincial vía casación.

Primero, el Tribunal Superior de Justicia indicó que “en principio, la distribución de las costas trasunta el ejercicio de una potestad discrecional conferida por el legislador al tribunal de mérito”, pero que “su interpretación y aplicación debe ser revisada si media arbitrariedad”.

“Por su carácter excepcional, y para evitar infringir las garantías constitucionales que protegen la libertad de trabajo y el acceso a la justicia, la imposición de costas al letrado patrocinante debe ser analizada con suma cautela y reservada únicamente para casos graves, debidamente constatados”, puntualizaron después los vocales.

Luego, el Máximo Tribunal local explicó que para imponer el pago de costas en forma solidaria al letrado de la actora era preciso que “a sabiendas se haya litigado sin razón valedera, en violación de los deberes de lealtad, probidad y buena fe”. Asimismo, manifestó que “el razonamiento de la Cámara coincide con lo expuesto, pero la conclusión no se vincula con las constancias comprobadas en la causa”.

Acto seguido, la Corte cordobesa resalto que “el propio Poder Ejecutivo ha admitido en forma elocuente la laguna axiológica y el anacronismo que conlleva la falta de protección legal en la exposición de motivos que sustenta el dictado del decreto reglamentario 491/97”, oportunidad en la que “expresó que los trabajadores de casas particulares se han visto postergados en su inclusión en las normas especiales”.

“En esa dirección se va encaminando paulatinamente la política legislativa, prueba de lo cual es que en marzo de 2011 obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados el proyecto de ley conocido como Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”, el que de ser aprobado “provocará un profundo cambio en la manera de tratar las relaciones laborales que unen a los trabajadores del servicio doméstico con sus empleadores”, precisaron los jueces.

Dicho eso, el Máximo Tribunal aseveró que en tales condiciones “no resulta válido derivar de la falta de andamiento de lo peticionado que el profesional desarrolló una conducta manifiestamente temeraria o maliciosa”, pues “la tesis defendida por el abogado no demuestra por sí sola la existencia de tal comportamiento”.

Por lo tanto, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba admitió el recurso de casación interpuesto por el abogado y anuló el pronunciamiento de la Cámara. En consecuencia, eximió al letrado del pago en forma solidaria de las costas del juicio laboral.

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dju

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