22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

"La falsa promesa de entregar dinero no debe considerarse típica del delito de estafa"

Con esa premisa, la Cámara del Crimen confirmó el sobreseimiento de dos personas acusadas de estafa. El denunciante había entregado cheques a personas que había contactado mediante Internet. El caso y los fundamentos.

 

La sala VII de la Cámara del Crimen, con las firmas de Mauro Divito y Juan Esteban Cicciaro, confirmó el procesamiento de dos personas que fueron denunciados por una presunta estafa.

Se trata de la causa “C., R. s/sobreseimiento” donde dos personas habían sido denunciados por estafa. El denunciante sostenía que había entregado tres cheques a una persona desconocida con la promesa de recibir dinero en efectivo a título de préstamo y esto nunca se concretó.

Tal y como consigna la causa, el denunciante manifestó que “conoció a R. B. a través de una persona llamada ‘C.’, a quien contactó vía Internet los primeros días de febrero de 2011, pues necesitaba que le prestaran dinero”.

Luego de hablar un par de veces se encontró con él en una casa de comidas rápidas le entregó a este B. los tres cheques y a cambio “el denunciado le prestaría la suma de veintidós mil pesos ($ 22.000)”.

Asimismo el denunciante señaló que “jamás recibió el dinero por parte de B. y pese a que intentó comunicarse con él no logró hallarlo, por lo que decidió denunciar el extravío de dichos cartulares”.

Ante esta situación, los magistrados explicaron que “no se vislumbra una maniobra ardidosa que permita subsumir el hecho pesquisado en el delito previsto en el artículo 172 del Código Penal” ya que “el propio denunciante ha referido que entregó tres cheques a una persona desconocida con la promesa de que le darían dinero en efectivo a título de préstamo que nunca se concretó”.

En este sentido sostienen que “no puede soslayarse la negligencia con la que actuó el damnificado”, ya que “entregó los cartulares al supuesto B., que le fuera recomendado por un tal “C.”, con quien tomó contacto mediante Internet, por lo que no es posible concluir en que los encartados hubiesen cometido un fraude en perjuicio de aquél”.

“Debido al ámbito de tráfico comercial en el cual hubo de celebrarse el negocio jurídico ahora denunciado, la falsa promesa de entregar dinero en el supuesto reseñado, no debe considerarse típica del delito de estafa”, concluyeron los jueces.

Por todo ello los magistrados confirmaron el fallo de primera instancia y sobreseyeron a los dos imputados por el delito de estafa.

 



dju
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