20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El que ríe último, no siempre ríe mejor

Chapista chapa chapa

La Cámara del Trabajo consideró justificado el despido de un chapista de un taller que hacía chistes de mal gusto a sus compañeros y los escupía en la cara sin motivos. El Tribunal confirmó el “hecho injurioso” por “la agresión que significa para una persona recibir un escupitajo en la cara o ser insultado, aún cuando ello sea a modo de broma”.

 

La Sala Segunda de la Cámara del Trabajo de Córdoba rechazó la demanda por despido injustificado que interpuso un hombre que prestaba servicios en un taller de chapa y pintura contra sus empleadores. La Justicia tuvo por acreditadas las bromas pesadas que el actor les hacía a sus compañeros de labor y las consideró suficientemente injuriosas como para justificar el distracto.

La decisión fue tomada en forma unipersonal por la jueza Silvia Díaz, quien afirmó que la conducta del actor era un “hecho injurioso”, por “la agresión que significa para una persona recibir un escupitajo en la cara o ser insultado, aún cuando ello sea a modo de broma”. “El acto de escupir a otra persona es apreciado normalmente como asqueroso, en los términos de la quinta acepción del diccionario de la RAE, esto es, un acto que causa repulsión moral o física”, añadió.

“Ningún empleador puede tolerar una conducta de esta naturaleza”, pues “constituye una agresión a otros dependientes respecto de los cuales está obligado a proteger física y moralmente”, y se trata de un acto que “afecta la dignidad del sujeto”, destacó la magistrada. Además, la funcionaria indicó que la conducta del actor “también afecta el buen funcionamiento de la empresa, pues se genera un ambiente de trabajo enrarecido por la falta de respeto”.

En el caso, un trabajador que prestaba servicios en un taller de chapa y pintura demandó a la sociedad de responsabilidad limitada empleadora y a dos particulares en su calidad de socios, con el fin de ser resarcido por despido ilegítimo. El hombre sostuvo que lo unió a la SRL una relación de dependencia y no un contrato de locación de servicios.

Por su parte, los empleadores negaron la relación de dependencia denunciada por el actor y manifestaron que el hombre colaboraba en el taller en forma esporádica y que había sido desvinculado a raíz de sus constantes inconductas y de las bromas pesadas que les jugaba de modo frecuente a sus compañeros de labor.

De modo puntual, sus compañeros de trabajo presentaron quejas en diversas oportunidades en contra del demandante alegando que les hacía chistes de mal gusto que generaban discusiones, que los escupía en la cara como una broma y sin motivos, y que, incluso, algunos habían recibido chirlos o cachetazos.

Primero, la Cámara del Trabajo indicó que conforme las pruebas reunidas “la fecha de ingreso y la jornada de trabajo es la que denuncia el trabajador en su demanda”. A su vez, en cuanto al salario, “siendo una obligación que debía constar documentada, la empleadora era quien tenía a su cargo el reflejo real de lo que le correspondía al actor, extremo que no se ha cumplimentado”, agregó la jueza.

Luego, la magistrada cordobesa señaló que según “los testimonios rendidos en la causa” de “los hechos invocados como causa para justificar el despido, sólo se ha demostrado la inconducta del trabajador respecto de sus compañeros”.

Los testigos afirmaron que el actor realizaba “bromas que luego pasaban a mayores” y que incluso, tales chistes, dieron lugar a un incidente en el que hubo “golpes, cachetazos y chirlos”. Díaz también remarcó que, conforme los deponentes, “el actor tenía el hábito de escupirlos en la cara y de insultarlos”.

No obstante, y pese a considerar ciertas las afirmaciones del actor respecto del vínculo laboral y que sólo se probó la agresión a los compañeros y no otras causales invocadas al despedir al demandante, el Tribunal Laboral consideró que “la entidad del hecho acreditado autoriza a calificarlo como un incumplimiento reprochable al accionante y de entidad suficiente para desencadenar el despido”.

“El hecho verificado no constituye cualquier incumplimiento, sino que resulta lo suficientemente grave como para disponer el despido, ello en cuanto contraviene el deber genérico de todo buen trabajador de guardar buena conducta y cumplimiento diligente de sus obligaciones”, puntualizó la funcionaria judicial de Córdoba.

Por lo tanto, la Cámara del Trabajo provincial decidió rechazar la demanda del actor por despido injustificado, en tanto consideró legítimo que se desvinculara al trabajador por las bromas de mal gusto que les jugaba a sus compañeros de labor. No obstante, fueron reconocidos al demandante algunos rubros adeudados, como el SAC.



dju

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