20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Que venga el Estado que me estoy quemando

La Justicia determinó que el Estado Nacional debía indemnizar a dos presos que sufrieron quemaduras a raíz de un incendio en su celda. De esta forma se sienta un nuevo precedente sobre las responsabilidades estatales sobre la salud y el bienestar de los reos. El fallo.

 

La decisión no varió: en una primera instancia, la Justicia condenó al Estado a pagar una indemnización por los daños y perjuicios que sufrieron dos internos del penal de Santa Rosa, en la provincia de La Pampa, al resultar gravemente heridos durante un incendio producido en la celda que tenían asignada.

En este sentido, y remarcando la responsabilidad estatal en torno al bienestar de las personas privadas de su libertad, los jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, integrada por Jorge Esteban Argento, Carlos Manuel Grecco y Sergio Gustavo Fernández, decidió apegarse a la decisión de primera instancia y de esta forma dejaron firme la condena contra el Servicio Penitenciario Federal (SPF).

En primer lugar, señalaron que “es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, del artículo 18 de la Constitución Nacional, se desprende el deber primario del Estado de resguardar los derechos de quienes se hallan detenidos, cumpliendo una condena o prisión preventiva, quienes deben contar con adecuada custodia y ser respetados en sus vidas, su salud y su integridad física y moral”.

Precisaron en este sentido: “De tal modo, el hecho de que reclusos cuenten con elementos susceptibles de provocar un incendio (líquidos inflamables, calentadores que pueden introducir en las celdas de terceros y otros elementos de iniciación del siniestro), constituye una irregular prestación del servicio a cargo de la autoridad penitenciaria que lejos está de justificar la pretensión eximente con fundamento en el artículo 514 del Código Civil”.

Señalaron que esto es así “pues aún la participación de los internos en la producción del siniestro, ello constituiría una eventualidad previsible en el régimen del penal, que pudo evitarse si se hubieren adoptado las medidas de seguridad, control y resguardo apropiadas al cumplimiento de los fines y cometidos del servicio penitenciario”.

“En las condiciones descriptas resulta indudable que en el lugar y hora concretos en que se provocó el incendio la vigilancia resultó absolutamente ineficaz y, que las revisaciones o requisas de los elementos de los detenidos no eran las mejores, puesto que ningún celador o guardián descubrió los elementos de que disponían los autores. Parece, de tal modo, que no se puede poner en tela de juicio seriamente que la obligación de velar por la custodia y seguridad de los presos fue incumplida.”

Los magistrados puntualizaron: “La seguridad, como deber primario del Estado, no sólo importa resguardar los derechos de los ciudadanos frente a la delincuencia sino también, como se desprende del artículo 18 de la Constitución Nacional, el de los propios penados, cuya readaptación social constituye un objetivo superior del sistema y al que no sirven formas desviadas del control penitenciario”.

“Si el Estado no puede garantizar la vida de los internos ni evitar situaciones como irregulares de nada sirven las políticas preventivas del delito ni menos aún las que persiguen la reinserción laboral de los detenidos.”

Por ello entendieron que “puesto que el Estado debe dar una adecuada custodia a quienes están cumpliendo condena lo que se traduce en el respeto de sus vidas, salud e integridad física y moral, y si -como aquí ha quedado establecido- las acciones y omisiones del servicio penitenciario configuran un desempeño irregular de las funciones, deben entenderse como generadoras de su responsabilidad en los términos del artículo 1112 del Código Civil”.

“En tales condiciones, resulta de toda claridad que el agravio de la demandada enderezado a eximir en el caso la responsabilidad del Servicio Penitenciario Federal por las consecuencias del siniestro provocado el 14.9.99 en la celda 302 de la Colonia Penal de Santa Rosa, debe ser desestimado, confirmándose la sentencia en lo principal que decide.”

 

Fallo provisto por MicroJuris en virtud de su acuerdo con Diario Judicial.



dju

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