22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Debate picante sobre privacidad y abusadores

Yo no soy un violador

En Chubut un hombre se negó a que lo incluyan en un registro de violadores pese a haber sido condenado y que además una ley provincial avalara este procedimiento. Por su negativa, un tribunal revisor deberá resolver qué posición tomar frente a estos requerimientos legislativos.

 

“Créase un Registro Especial, en el ámbito de la Justicia Provincial dependiente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, denominado Registro de Defensa de la Integridad Sexual (REDIS), el que mediante órdenes judiciales, se integra con los datos personales, físicos, fecha de sentencia y condena recibida y demás antecedentes procesales valorativos de su historial delictivo, de los condenados por los delitos tipificados en el Libro II, Título III (De los Delitos contra la Integridad Sexual), Capítulos II, III y IV del Código Penal.”

Esas precisiones fueron establecidas por la legislatura chubutense en 2008, a raíz de la modificación de la Ley 5.800 de Protección de la Integridad Sexual. La discusión generó fuertes debates entonces, que ahora volvieron a suscitarse debido a la negativa de un hombre a formar parte del REDIS.

El hombre recibió una sentencia firme de parte de la Justicia, por lo que de acorde a la legislación vigente, debía aplicarse el precepto que contempla el acto administrativo de agregar su nombre al registro de violadores provincial. Pero el imputado se negó y por ello, la Justicia deberá, a través de un tribunal revisor, establecer una posición al respecto del deber de cumplimiento de la Ley.

Según explicó en una de las audiencias del caso la defensora pública, Angélica Leyba, “la aplicación de la Ley no puede ser retroactiva”. En este sentido, brindó una precisión: el hombre "fue condenado por hechos ocurridos en mayo de 2007 y eso es lo que debe valorar el juez para resolver que la ley no es aplicable, ya que la norma se sancionó en noviembre de 2008".

En tanto, y para rebatir este argumento, la representante de la fiscalía actuante, Alejandra Hernández, consignó que la legislación apunta a quienes están “condenados” por el delito de abuso sexual, por lo que sí sería aplicable en el caso, dado que la primera sentencia en contra del acusado es de 2009.

Por su parte, la directora del Registro de Antecedentes Penales de Chubut, Alicia Pugh, fue citada a una de las audiencias para declarar en este respecto y se pronunció de la misma forma que Hernández.

En este mismo sentido opinó el fiscal general Daniel Báez, quien puntualizó que "los argumentos esgrimidos por la defensora son incorrectos, ya que los legisladores hablan de condenados y no de plazos".

A su vez, Báez agregó que "la adopción de los últimos adelantos técnicos en materia genética, para mejorar la eficiencia en las investigaciones criminales y en la identificación de las personas, es el espíritu del registro de ADN de personas condenadas por abuso sexual".

El fiscal concluyó que "a los fines de la investigación, (el registro) es muy útil porque la información genética es un dato único, exclusivo e irrepetible de un solo individuo. En el cotejo no hay margen de error y no hay posibilidad de que no haya sido cuando la información genética existe".
 



dju

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