20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Confirman la validez de las denuncias ante la OVD

Un golpe no puede volver atrás

La Cámara del Crimen confirmó por mayoría el procesamiento de un hombre por golpear a su pareja en el rostro. Los magistrados lo procesaron más allá de que la mujer golpeada sostuvo ante el juez que ya no deseaba instar la acción, lo que sí había respondido afirmativamente ante la Oficina de Violencia Doméstica.

 

La sala I de la Cámara del Crimen, integrada por Jorge Luis Rimondi, Alfredo Barcarosh y Luis María Bunge Campos, confirmó por mayoría el procesamiento por lesiones leves de un hombre que  golpeó a su pareja.

Se trata de la causa “V. H., P. R. s/procesamiento - nulidad” iniciada luego de que una mujer, tras una discusión, recibiera un golpe de puño de su conyuge. La víctima se presentó ante la Oficina de Violencia Doméstica para denunciar la agresión y “tras relatar detalladamente el hecho sucedido, fue concretamente interrogada acerca de su deseo de instar la acción penal, respondiendo en forma afirmativa”.

Sin embargo, al ser citada a declarar ante el juzgado interviniente, “tras ratificar la denuncia y narrar nuevamente lo sucedido, señaló que no deseaba instar la acción penal” debido a que el imputado se había retirado de la habitación que compartían y ayudaría con los gastos para mantener a los hijos de la pareja.

Para confirmar el fallo, la mayoría conformada por Rimondi y Barbarosh, argumentó que la “segunda manifestación carece de valor alguno, habida cuenta que la instancia privada motiva la intervención del acusador público una vez instada la acción penal por el particular ofendido”. “El acuerdo al que haya arribado la damnificada con el imputado no resulta idóneo para finalizar el trámite de esta investigación”, consignaron.

En este sentido toma relevancia la denuncia realizada ante la Oficina de Violencia Doméstica, puesto que, como dijeron los jueces refiriendo al fallo “Aguirre” de diciembre del año pasado, “claramente se desprende que la OVD se ha creado para recibir denuncias sobre violencia doméstica como la presente”.

“Los funcionarios de dicho organismo deben hacer saber al denunciante que si de su relato resultara la posible comisión de un delito de acción pública (art. 72 del CPN), deberá manifestar la voluntad de instar la acción, para luego remitir las actuaciones labradas en la Oficina de Violencia Doméstica al juzgado que se encuentre de turno junto con los informes realizados”, consignaron.

En disidencia votó Bunge Campos quién sostuvo que “la damnificada debió expresar literalmente que “instaba la acción penal” ante el magistrado interviniente, lo que no ocurrió en estos actuados sino que, por el contrario de los mismos se desprende su clara intención de desentenderse del trámite de este proceso por las circunstancias puestas de manifiesto”.

 



dju

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