26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

El manual no estaba muy claro

La Corte de Mendoza admitió el amparo colectivo que dedujo una asociación de consumidores contra la telefónica Claro porque se les brindó información incorrecta sobre el servicio técnico del Iphone de Apple. La demandada no fue condenada por daño punitivo, pero se la intimó a resolver los problemas de los usuarios en un plazo de 48 horas.

 

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza revocó una sentencia de Cámara y admitió, en forma parcial, el amparo colectivo de una asociación de consumidores contra la empresa de telefonía celular Claro, por las deficiencias de información y servicio técnico que sufrieron los usuarios del equipo Iphone de Apple. La condena por daño punitivo que había solicitado la actora no prosperó, aunque la demandada fue intimada a resolver los problemas de los usuarios en un plazo de 48hs.

La decisión fue tomada por la Sala Primera del Alto Tribunal local, integrada por los magistrados Alejandro Pérez Hualde, Jorge Nanclares y Fernando Romano. Los jueces afirmaron que la empresa Claro infringió lo dispuesto en los artículos 4 y 12 de la Ley 24.240, “infracción que no sólo resulta acreditada por la pericia rendida sino también con lo dispuesto en el manual del usuario del equipo Iphone”.

Además, el Máximo Tribunal provincial señaló que “una remisión genérica a un manual o a un sitio de internet a los fines de solucionar los posibles inconvenientes de usuarios y consumidores no implica en modo alguno el cabal cumplimiento de las disposiciones y del espíritu de la Ley de Defensa del Consumidor vigente”.

En el caso, una mujer y una asociación de consumidores promovieron una acción de amparo -individual y colectiva a la vez- contra AMX Argentina S.A., denominación comercial “Claro”. Los actores afirmaron que la entidad infringió las obligaciones dispuestas en los artículos 4 y 12 de la Ley 24.240, al no brindar a los usuarios información adecuada y no asegurar la provisión de repuestos del equipo denominado Iphone, marca Mac, fabricado por Apple.

Los demandantes también solicitaron que se aplique a Claro una sanción por daño punitivo y que se reparen los perjuicios sufridos por los usuarios que adquirieron equipos Iphone. No obstante, el juez de grado no admitió la acción colectiva, aunque sí hizo lugar al reclamo individual de la mujer. La sentencia fue apelada y la Cámara confirmó la decisión de primera instancia. Entonces, la asociación actora impugnó dicho pronunciamiento judicial mediante un recurso extraordinario.

Primero, el Máximo Tribunal provincial explicó que la Corte Suprema de la Nación, en la causa Halabi, “sostuvo, enfáticamente, que la falta de regulación legal de las acciones colectivas no es óbice para que los jueces hagan directamente operativa la cláusula del artículo 43 de la Constitución Nacional, en especial cuando cobran preeminencia aspectos relacionados con materias tales como el ambiente, el consumo o la salud”.

Luego, los jueces provinciales aseveraron que “resulta innegable la legitimación de la asociación actora para la interposición de la acción en trámite, cuestión, además, que no ha sido desconocida o negada por la demandada” y destacaron que “lo que debe demostrar la asociación es, precisamente, una afectación o amenaza, desde el punto de vista objetivo, de los intereses de los consumidores o usuarios”.

Acto seguido, el Alto Tribunal local señaló que las infracciones invocadas por la asociación “no requieren la prueba acabada del daño individual de cada uno de los consumidores”, pues “constatada en forma objetiva la violación a la ley, la asociación actora posee legitimación suficiente para accionar judicialmente”.

La sentencia que declara “que la demandada se encuentra en infracción a lo dispuesto en los artículos 4 y 12 de la Ley de Defensa del Consumidor carece de contenido patrimonial, y favorece a todos los consumidores o usuarios”, explicaron los magistrados. “En consecuencia, la falta de intervención o de notificación a cada uno de los individuos que integran el grupo, en modo alguno puede causarles un perjuicio, por lo que no puede servir de fundamento para el rechazo de la acción”, agregaron.

Dicho eso, el Superior Tribunal provincial afirmó que “la sentencia que declara a la empresa Claro en infracción a las normas citadas, sólo hará cosa juzgada respecto a ella en cuanto a la condena, y respecto a los usuarios y consumidores en tanto los beneficia”.

“El incumplimiento de la sentencia, una actitud que persista en la infracción normativa, hará pasible a Claro de las sanciones que puedan establecerse en la etapa de ejecución de sentencia o de una condena al pago de daños punitivos, o de cualquier sanción de las previstas en el artículo 47 de la Ley de Defensa del Consumidor”, precisó finalmente el Máximo Tribunal local.

Por lo tanto, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar a la impugnación de la asociación actora, aunque en forma parcial, en tanto declaró a la empresa Claro en infracción de los artículos 4 y 12 de la Ley 24.240, pero no admitió el reclamo por daño punitivo. La entidad de telefonía celular fue intimada a proveer a los usuarios de información y servicio técnico adecuado en un plazo de 48hs.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



dju

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