El expediente “Hermosi, Sebastián Leonardo y Murúa, Eduardo c/Dres. Vitale, Héctor y Míguez, María Isabel” que se tramita ante la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura de la Nación es también conocido como “La Inmobiliaria”. Esta denominación tiene su origen en la extraña historia que hay detrás de una fábrica recuperada y los presuntos intereses de magistrados que se mostraron en contra de la medida que otorgaba el beneficio de tener sus propios medios de producción a los trabajadores del establecimiento.
Se trata de un caso que tuvo renombre: el de la Industria Metalúrgica Plástica Argentina (IMPA), una fábrica de Almagro devenida en Cooperativa gracias a la sanción de la Ley 2.969 por parte de la legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En este respecto, la normativa brindaba a los empleados la posibilidad de formar la nueva corporación de base y así poder continuar con su trabajo.
Pero este beneficio fue coartado por la Justicia, donde se declaró la inconstitucionalidad de la Ley. Según dieron a entender los consejeros, existe una relación entre los intereses de los magistrados acusados y un interés en relación al valor del terreno ocupado por la fábrica. Así el presidente de la Comisión, Carlos Moreno, dejó entrever que se realizaron visitas con tasadores al edificio de la IMPA.
El expediente, que hoy formó parte del orden del día, fue postergado por una razón de peso. Resulta que aún no hay una posición fija en términos judiciales debido a que Alejandra Gils Carbó, futura procuradora general de la Nación, en su rol de fiscal general de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, emitió un dictamen y presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema en relación a esta temática.
Por eso, el expediente fue postergado y los consejeros deberán esperar a que el Máximo Tribunal argentino fije una posición en torno a la presentación realizada por la funcionaria, que brindó precisiones en las que contempla la difícil situación económica que atravesaron muchos trabajadores luego de la crisis de 2001 y las, según su parecer, incorrectas precisiones de parte de los magistrados que dictaron el fallo.
El dictamen de Gils Carbó precisa, entre otras cuestiones, los diferentes vicios cometidos por los sentenciantes a su parecer: “La sentencia apelada invadió atribuciones del Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires y violó el principio de división de poderes. Asimismo, se adentró a juzgar cuestiones no justiciables como la calificación de utilidad pública que hizo la Legislatura, determinando su propio criterio del bien común. Y lo hizo apartándose de las constancias de la causa y prescindiendo absolutamente de la dimensión social de la Fábrica Recuperada”.
En otros términos, también agregó que “tiene dicho la Corte que “si bien lo atinente a la declaración de inconstitucionalidad de leyes locales no constituye cuestión federal que sustente el recurso extraordinario, ya que no existe resolución favorable a la validez de la norma local cuestionada, cabe hacer excepción a ese principio en supuestos de manifiesta gravedad institucional”.
También agregó que “la sentencia afecta el equilibrio constitucional de los poderes, según el cual ninguno debe invadir las funciones del otro”.
“Los jueces dicen que la Ley 2.969 no aclara si los trabajadores de la Cooperativa 22 de Mayo son trabajadores del IMPA, cuando ello – además de ser obvio- surge claramente en los Antecedentes Parlamentarios. Además, el fallo es incongruente al negar un hecho esencial que estaba probado en la causa y que la sindicatura concursal no había negado: los integrantes de la Cooperativa 22 de Mayo son ex trabajadores de IMPA.”
dju
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