20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

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La Justicia sentenció que un médico no era responsable por las heridas producidas en un paciente que se cayó de una cama cuando estaba internado. ¿La razón? El profesional se encontraba fuera de la ciudad cuando ocurrió el hecho.

 

Los problemas sufridos por pacientes médicos en hospitales, clínicas y todo tipo de instituciones que trabajan en torno a la salud siempre tienen pronunciamientos a favor de los damnificados cuando terminan en un proceso judicial. Pero en los autos “L., N. D. c/Instituto Médico Central S.A. y otros s/Daños y perjuicios”, los jueces de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial de Morón pusieron un límite en este respecto.

Es que los magistrados se manifestaron a favor de la demandada debido a que el accionante pretendía ser indemnizado por caerse de una camilla mientras estaba internado y, por ello, culpar a su médico que en ese momento se encontraba fuera de la ciudad.

Los jueces relataron el hecho: “El día 19 de septiembre a las 16, en circunstancias en que el paciente intentó incorporarse de la cama, se cayó sufriendo un severo traumatismo encefálico. Respecto de ello, el médico que anota el acontecimiento en la historia clínica, atribuye el accidente a "desobediencia" del paciente a las indicaciones médicas, circunstancia que se niega categóricamente, así como las supuestas expresiones atribuidas al actor”.

Así es que en este marco, el actor de la causa decidió codemandar al doctor Walter Zambón, “en su calidad de responsable del Servicio de Terapia Intensiva y en su calidad de principal responsable del área, por el hecho de sus subordinados, sea por las consecuencias de los actos médicos, paramédicos o de sus demás auxiliares”.

El profesional respondió asegurando que “su atención al paciente-actor fue hasta el día 19 de septiembre, fecha en la cual se encontraba con buen criterio médico, lúcido, orientado en espacio y en tiempo con signos vitales normales. Que ese día viajó a la ciudad de Bariloche a una convención de los laboratorios Beta”.

Agregó, asimismo, que “según los relatos de los médicos de guardia y de la enfermería de turno, el paciente único internado, se encontraba lúcido, orientado y mejorando su estado y debido a la estrecha relación -ya que era profesional médico de la clínica- tenía actitudes de confianza y rebeldía”.

Con respecto a los argumentos del fallo, los camaristas esgrimieron en primer lugar que “la responsabilidad profesional es aquella en la que se incurre al faltar a los deberes especiales que la actividad impone, y por lo tanto, para su configuración juegan los elementos comunes a la responsabilidad civil en general”.

“La responsabilidad médica, forma parte integrante de la de los profesionales, y por ello para su configuración, se requiere la concurrencia de los mismos elementos que son comunes en cualquier acto ilícito contractual o delictual. Ello quiere decir que cuando el médico incurre en la omisión de las diligencias correspondientes a la naturaleza de su prestación asistencial, ya sea por impericia, imprudencia o negligencia, falta a su obligación y se coloca en la posición del deudor culpable.”

No obstante, agregaron que “el paciente que imputa mala praxis al médico actuante debe probar la negligencia del galeno, el daño causado y la relación de causalidad entre la actuación del profesional actuante y el perjuicio acaecido”.

Así es que los magistrados concluyeron que “el demandado se encontraba fuera de la órbita de control sobre la situación acaecida y que se le imputa. Con relación a la supuesta falla en las barandas de la cama -en mal estado y/o con un tornillo flojo-, podría abordarse una posible culpa o negligencia por parte de la clínica, pero atento haberse desistido contra dicho centro médico, se torna abstracta su consideración”.

Por eso es que aseveraron que “siguiendo un orden cronológico de los hechos -como se hizo- no puede atribuírsele al demandado una conducta que por omisión de las diligencias correspondientes a la prestación (impericia, imprudencia, negligencia) haya coadyuvado al desenlace y producción del resultado final acaecido”.



dju

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