17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Telefónica, con todas las antenitas

La Corte Suprema admitió un recurso de Telefónica y dejó sin efecto una decisión del STJ santafesino que le había negado a la empresa poder ser parte en el juicio que inició un grupo de vecinos de Rosario contra la Comuna. En es proceso se ordenó la remoción de una antena de su propiedad.

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió el recurso de la empresa Telefónica, contra una decisión del Máximo Tribunal de Santa Fe, y reenvió las actuaciones para el dictado de un nuevo pronunciamiento. La empresa había pedido participación en un juicio, iniciado por vecinos de Rosario contra el Municipio de esa ciudad, en el que se ordenó el desmantelamiento y remoción de una antena de telefonía móvil de su propiedad, pero los tribunales locales se la habían negado.

La decisión fue tomada por los Ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, quienes se remitieron, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones esgrimidos por la Procuradora Fiscal, Laura Monti, en su dictamen.

La Procuradora se pronunció a favor de Telefónica y expresó que “el Superior Tribunal incurre en arbitrariedad porque permite que se disponga el desmantelamiento y remoción de una antena que sería de su propiedad, en un proceso judicial del cual no sólo no fue parte, sino que, además, ni siquiera participó como tercero, toda vez que le fue expresamente denegado su pedido en tal sentido”.

En concreto, un grupo de vecinos de Rosario inició una acción judicial contra la Municipalidad de dicha ciudad con el fin de que se le ordene al ente público el desmantelamiento y remoción de una antena de telefonía celular ubicada en su territorio. La antena era de propiedad de la empresa Telefónica Móviles de Argentina S.A., quien no formó parte de ese proceso.

Ante esta situación, la empresa propietaria de la antena compareció ante la Justicia santafesina y solicitó que se le conceda legitimación procesal para actuar en la causa. Sin embargo, la Cámara Civil y Comercial de Rosario desestimó la petición. Entonces, Telefónica ocurrió ante el Superior Tribunal provincial, mediante un recurso de inconstitucionalidad, que, también, fue rechazado. Por ende, la empresa acudió ante la Corte Suprema.

De modo puntual, Telefónica cuestionó que no se la dejara intervenir en el proceso judicial, pues la antena que se iba a desmantelar y remover era de su propiedad, y no tuvo conocimiento del litigio sino al momento en que la Municipalidad le informó acerca de la sentencia que ordenaba tales acciones.

Por su parte, el dictamen de la Procuración, al cual se remitió la Corte Suprema, expresó que era procedente el recurso extraordinario federal deducido por Telefónica porque “es evidente que se ve afectada por la resolución apelada, aún cuando no tuvo intervención en el proceso donde se dictó la sentencia que decidió el fondo del litigio”.

Además, la Procuradora Fiscal destacó que el Máximo Tribunal de la Nación ha habilitado recursos extraordinarios cuando “la decisión que se recurre no contiene los requisitos mínimos que la sustenten como acto jurisdiccional válido y de ella se deriven agravios no susceptibles o de tardía reparación ulterior”, supuesto configurado en este caso concreto.

“En efecto, estimo que se verifica este último supuesto que hace procedente el recurso extraordinario, al amparo de la doctrina de la arbitrariedad”, pues “se pretende ejecutar la sentencia dictada en autos contra quien no fue demandado en el proceso, ni fue sujeto en forma expresa de condena, a lo cual cabe agregar que tampoco se le permite defender sus derechos, puesto que el tribunal alude a que la cuestión fue resuelta en forma definitiva por los jueces de la causa y que el proceso se encuentra concluido”, puntualizó Laura Monti.

Además, la funcionaria del Ministerio Público remarcó que la decisión impugnada por Telefónica “afecta bienes de la empresa de telefonía quien no fue condenada, por lo cual deviene inadmisible ordenar la ejecución de la sentencia a su respecto sin al menos darle oportunidad de invocar y probar sus derechos y agravios, lo que torna descalificable el pronunciamiento de la Corte de la Provincia”.

En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso interpuesto por la empresa Telefónica Móviles de Argentina S.A. y reenvió las actuaciones al tribunal de origen para el dictado de un nuevo pronunciamiento, acorde con lo establecido en este fallo y en el dictamen de la Procuración Fiscal.



dju

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