20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Construcciones testimoniales ilógicas

Declaración testimonial

La Justicia rechazó un recurso interpuesto por un hombre que se agravió debido a que un testimonio que declaró a su favor no fue tomado en consideración por la jueza de primera instancia. El motivo: no acudió a la sede penal cuando ocurrió el hecho. El fallo.

 

En los autos “Velázquez Araña, Faustino c/Segovia, César Apolinario s/Daños y Perjuicios”, el apelante se agravió debido a que la jueza “de la instancia de origen excluye la declaración del señor  Benegas –único testigo en autos- sin argumentación válida alguna. Sostiene que en contrario a lo expresado por la Iudicante de grado si existen otros medios y presunciones para tomar en cuenta tal declaración”.

La sentencia señaló que “la declaración de un testigo debe ser admitida aún cuando el mismo no hubiese declarado en sede penal, toda vez que tal conducta no difiere en nada con la declaración en sede civil”. Pero los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Matanza coincidieron con el análisis de la magistrada a quo en relación a la validez del testimonio y las condiciones para ello.
 
El camarista José Nicolás Taraborrelli aseguró que el testigo se contradijo en repetidas oportunidades en su declaración. Por eso no dudó en afirmaron que “el mismo (por el testigo) ha incurrido en “la contradicción de sus actos propios”, como ha quedado plasmado y con toda evidencia”.
 
En ese sentido, el magistrado consignó: “En tal sentido la univocidad de la conducta vinculante, se trata de actos inequívocamente contradichos mediante el proceder ulterior; pues si aquellos fueran susceptibles de dos entendimientos, habría de ser preferido de entre ambos el sentido que los armoniza con el vínculo invocado y con la pretensión deducida”.
 
“Esto así por aplicación del principio orientado al mantenimiento de los vínculos de derecho. Opino que esta exigencia de univocidad de la conducta antecedente, es invocable porque a posteriori está contradicha por la pretensión ulterior, porque el litigante asumió definitivamente una actitud de determinado sentido en un primer momento de la realización de sus actos. Se resalta la exigencia de la univocidad en la conducta originaria, para hacerla invocable como antecedente impeditivo de la ulterior pretensión contradictoria", continuó el fallo.
 
La Cámara agregó, en esta línea de razonamiento, que “la doctrina ha descrito típicamente el sentido de la locución: “doctrina de los actos propios”, hallando en la conducta de un sujeto, producida en un campo cierto, que autoriza el rechazo de sus pretensiones ulteriores –o de sus argumentos propuestos en justicia- cuando el resultado de ellas o la construcción lógica de estos provoque una situación calificable racionalmente contradictoria con el sentido objetivamente atribuible a aquel proceder”.
 
También se afirmó que “la validez probatoria de la primera declaración espontánea en sede policial formulada voluntariamente por el hoy actor, encuentra su fundamento legal en” tres preceptos fundamentales.
 
“Primero: No fue como –ya se dijo- rectificada la misma ni en sede policial ni judicial por el propio interesado. Segundo: Tampoco fue cuestionada por el accionante en su escrito introductorio de demanda, sino todo lo contrario fue ofrecida, sin objeciones de ninguna especie en su conjunto como medio probatorio tanto por el actor como por parte de la demandada y citada en garantía-", siguió la sentencia.
 
“Tercero: tampoco fue redargüida de falsedad en su contenido ideológico. Por lo tanto bajo los términos de los artículos 979, 980, 993, 994 y 995 del Código Civil declaro su validez probatoria y judicial. En suma, la declaración espontánea formulada por el actor en sede policial obrante a fs. 1 y 1 vta., quedó incorporada al pleito como medio probatorio, todo ello, con aplicación del principio de adquisición procesal", apuntó luego el magistrado.
 
En conclusión, el camarista afirmó que “las razones jurídicas dadas por la señora Jueza Sentenciante, son acertadas y valederas, pues como ella lo ha fundado razonablemente, frente a la declaración de un solo testigo, para que ese testimonio tenga validez judicial como medio probatorio idóneo, debe estar necesariamente corroborado o avalado por otros medios probatorios también idóneos y que cumplan con la finalidad de apuntalamiento del mismo, siendo éste un criterio jurisprudencial uniforme en nuestra doctrina”.


dju

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