20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Todo un parto

La Cámara del Crimen revocó el sobreseimiento de diez médicos que participaron del parto de una mujer cuyo bebé falleció y ordenó que se los convoque a declaración indagatoria. “Existe sujeto pasivo del delito de homicidio desde el inicio del proceso de parto o nacimiento”, señaló el fallo.

 

La sala IV de la Cámara del Crimen, con las firmas de Alberto Seijas y Carlos Alberto González, revocó el sobreseimiento dictado en primera instancia de diez profesionales de la salud que estuvieron a cargo del cuidado de una mujer durante el período de parto de su bebé que falleció.

Se trata de la causa “R., M. G. y otros s/homicidio culposo” iniciada a partir de hechos ocurridos en 2009 cuando una mujer embarazada concurrió a un Hospital Materno Infantil “cursando un embarazo de 39 semanas de gestación, con pérdidas, desprendimiento de tapón mucoso, dolores abdominales, 2 a 3 cm. de dilatación uterina y un cuadro de hipertensión arterial gestacional”.

En primera instancia se sobreseyó a los diez profesionales de la salud imputados aunque la Cámara revocó el sobreseimiento ya que del informe de salud surge que, “pese al cuadro de hipertensión gestacional que presentaba, se habría omitido todo control médico” durante un largo período de tiempo y “dicha patología tendría idoneidad para ser vinculada causalmente con el fallecimiento del bebé”.

Los magistrados explican, citando fallos anteriores, que “participan de la noción de que existe sujeto pasivo del delito de homicidio desde el inicio del proceso de parto o nacimiento” ya que “para determinar el inicio de ese proceso no es posible ceñirnos a un criterio meramente biológico pues lo relevante es su significación social”.

“Los primeros dolores que indican el comienzo del parto natural o, cuando faltan esos dolores, el inicio del procedimiento de provocación artificial de aquel o de extracción quirúrgica del feto”, detalla el fallo.

Por lo que las condiciones que la mujer presentaba permiten “afirmar que había culminado el proceso de desarrollo del feto e iniciado sus intentos de expulsión, de modo que, a nuestro criterio, éste poseía la calidad de sujeto pasivo del delito contemplado en el artículo 84 del Código Penal”.

Concluyendo, los magistrados, en revocar la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, el sobreseimiento de los diez imputados en la causa. También ordenaron que se convoque a prestar declaración indagatoria a los profesionales de la salud que estuvieron a cargo del cuidado de la damnificada durante el período de parto del bebé.

 



dju

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