04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Falsificación de DNI

Sin el cuerpo del delito igual hay procesamiento

La Cámara Federal confirmó la acusación y el embargo de un imputado por uso de un DNI falso para comprar celulares, aunque en la causa no pudo ser incautado el documento adulterado. La ausencia del cuerpo del delito “no impide la debida constatación”, indicó el fallo.

 

La sala II de la Cámara Federal, con las firmas de Horacio Rolando Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah, confirmó el procesamiento y embargo dictado en primera instancia de una persona que usó un documento de identidad falso para comprar teléfonos celulares.

Se trata de la causa “Diez Argumedo, Julio Martín s/procesamiento y embargo” que se inició luego de que un empleado de la firma “Personal” realizara una denuncia advirtiendo que el imputado se presentó a comprar un celular. “En ese momento, otro empleado advirtió que ese sujeto había sido atendido por él alrededor de un mes atrás” y había comprado otro equipo, pero con otro DNI.

La causa llega a la Cámara tras la apelación de la defensa de Diez Argumendo que sostiene que “la falta de acreditación del cuerpo del delito en razón de no constar en autos el cartular cuestionado, sino sólo la fotocopia del mismo, la cual a su entender, carece de fuerza material para sustentar la figura típica enrostrada por no tener los caracteres propios de un documento público”.

Sin embargo, los camaristas consignaron que “si bien es cierto que no se ha incautado el DNI de marras, su ausencia no impide la debida constatación del cuerpo del delito. En la especie –más que por la falsificación documental- el encartado ha sido cautelado en orden a la utilización del cartular apócrifo, extremo que ha quedado suficientemente corroborado por otros medios de prueba.”

Por eso matizaron que “la copia fotostática del documento cuestionado presenta la fotografía del imputado, sumándose a ello las manifestaciones brindadas por el empleado de la empresa “Personal” quien sindicó a Diez Argumedo como aquel que hizo entrega de dicha documentación”.

Por todo ello, los camaristas confirmaron el procesamiento sin prisión preventiva por considerarlo responsable del delito de uso de documento público falso y embargo de 500 pesos sobre Diez Argumedo.

 



dju

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