20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Desfilar en ropa interior es impropio de una mujer casada

La "guerra" de Los Roses

La Cámara Civil dejó sin efecto el fallo de primera instancia que había decretado el divorcio vincular entre Tomás Constantini y Lorena Ceriscioli por culpa exclusiva del esposo por haber incurrido en las causales de injurias graves y abandono malicioso del hogar. Para los jueces, los dichos de los testigos no lograron acreditar las injurias graves alegadas por la mujer.

 

En los autos “Ceriscioli Paszkowics, Lorena c/Constantini, Tomás s/Divorcio” hay muchos elementos para destacar: en torno a lo mediático, se trata de un caso que involucra a una modelo de proyección internacional y al hijo de uno de los empresarios más importantes de todo el país, creador de Nordelta y del Museo de Arte Latinoamericano de Buenos Aires (MALBA). Pero también hubo una lectura de la situación conyugal de parte de los jueces que resulta curiosa.

Los magistrados de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por Mauricio Mizrahi, Omar Díaz Solimine y Claudio Ramos Feijóo, decidieron rechazar la demanda presentada por Lorena Ceriscioli y, en cambio, afirmaron que la decisión de abandonar el hogar conyugal de parte de Tomás Constantini fue acertada y prudente, a la vez que destacaron que la actitud de desfilar en ropa interior de parte de la modelo, que vive de ese oficio, es impropia de una mujer casada.

En referencia al marco de análisis de los agravios, el juez Mizrahi afirmó que “el primer paso tiene que consistir, necesariamente, en analizar de manera individual lo declarado por cada uno de los testigos para dar la debida satisfacción al apelante; desde luego, en la medida que el juez pretenda sustentar la sentencia en sus declaraciones”.

En este sentido, precisó que “a su vez, sin proceder a una completa descalificación del testigo (sobre todo en los juicios de divorcio), claro está que resulta necesario determinar la eficacia probatoria de las declaraciones a tenor de lo normado en los artículos 456 y 386 del Código Procesal Civil y Comercial; para lo cual hay que atenerse a todo el material probatorio y considerar también las características que reviste cada testigo”.

El camarista aseguró que cree fundamental “que el judicante únicamente debe tener en cuenta lo que el testigo narra sobre lo que vivió o presenció, para que después esos hechos se analicen por la Justicia”.

Luego, el juez realizó un análisis pormenorizado de los testimonios. Gente cercana a la pareja, o alguno de sus miembros, que a través de las precisiones que hicieron al respecto del caso, hicieron que Mizrahi concluya que no existieron los agravios que se le achacaron a Tomás Constantini. Sí tomó en consideración algunos otros que hablaban de las actitudes de la modelo hacia el hijo del empresario, que si bien podían ser considerados imparciales, no por ello debían ser descartados.

Por este motivo, el camarista puntualizó: “En suma, un análisis de conjunto de los testigos referidos revela, a mi juicio, que de ninguna manera puede tenerse por acreditada en autos las injurias graves articuladas por la accionante. Es que en la especie no se trata del caso en que varios testigos narran una cadena de diferentes hechos que, evaluados en conjunto, podrían llevar a la conclusión de que se produjo la injuria grave”.

Pero uno de los motivos esgrimidos por el juez que podría generar alguna discrepancia es el referido a la actividad de la accionante: “Resulta también significativa (para ubicarnos en la realidad de esta pareja) la fotografía de la actora con la pose que exhibe en ropas interiores; y al respecto se podría decir – si nos olvidamos de la profesión de las partes – que la foto no sería propia de una mujer casada”.

En relación a los agravios de Constantini, y una de las quejas de Ceriscioli, el magistrado eligió, esta vez, no olvidarse de las profesiones y afirmó que, debido a que el hombre era dueño de la agencia de modelos que llevaban adelante juntos, no podía abandonar el ritmo de trabajo que tenían hasta entonces. Mizrahi se refería, en términos concretos, a la asistencia a fiestas, desfiles, agasajos, cenas, eventos y todas las demás obligaciones que supone la vida de un empresario que trabaje en el rubro.

Además, justificó el abandono del hogar conyugal de parte del accionado: “El material existencial de la causa revela cuestiones fácticas que no resultan coincidentes unas con otras; y en este sentido el apelante hace hincapié – avalado por algunas declaraciones testimoniales – de que la salida del hogar por parte del accionado fue de algún modo concertada con la actora con el fin de no empeorar las cosas y moverse con prudencia”.
 



dju

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