20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Nuevos requisitos judiciales

Folios con más seguridad en Provincia

La Corte bonaerense aprobó el Reglamento de Folios de Seguridad mediante el cual se prevé un nuevo trámite para la inscripción y anotación de oficios y otros documentos judiciales en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. Los detalles de la normativa.

 

La administración de Justicia busca mejorar sus mecanismos para que no se vulneren documentos de importancia. Por eso, la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) decidió aprobar el Reglamento de Folios de Seguridad, a través del cual prevé establecer las pautas para la inscripción y anotación de oficios y otros trámites judiciales presentados ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bonaerense.

Para ello, los integrantes del Máximo Tribunal provincial tuvieron en consideración lo dispuesto en el decreto Ley 8946/77, “en el que se dispone que los oficios y demás documentos judiciales que deban ser inscriptos o anotados en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, serán legalizados por los órganos judiciales y mediante el sistema que a tal efecto disponga la Suprema Corte de Justicia”.

Asimismo, precisaron que “la experiencia recogida en la utilización de los Folios de seguridad como procedimiento para garantizar la verificación de autenticidad de la documentación registrable de origen judicial con destino al Registro de la Propiedad Inmueble ha sido propicia a los fines establecidos”.

En ese sentido, el Alto Tribunal afirmó que “el artículo 2 de la Ley 14.133 establece la implementación del sistema supra referido para todos los oficios y documentos emitidos por los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial que deban ser inscriptos o anotados en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires”.

Los integrantes de la SCBA puntualizaron a su vez que “a raíz de ello, esta Suprema Corte dictó la Resolución 2315/11, en la que encomendó a la Secretaría de planificación continuar con las gestiones necesarias a fin de dar cumplimiento con lo normado por el artículo 2 de la Ley 14133, ello en coordinación con la Dirección mencionada y la intervención de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales”.

Al respecto, apuntaron que “en observancia de la tarea comisionada, la Secretaría de Planificación elaboró un proyecto de Convenio de Colaboración Recíproca entre el Ministerio de Justicia y Seguridad y esta Corte, el que fuera aprobado por Resolución 2993/11 y suscripto por la Presidencia de este Tribunal con fecha 18 de abril de 2012”.

Por estos motivos aprobaron el Reglamento, a la vez que encomendaron a la “Secretaría de Servicios Jurisdiccionales a realizar las gestiones pertinentes conjuntamente con la Dirección Provincial de Personas Jurídicas a los fines de la instrumentación y confección de los Folios en cumplimiento las pautas mencionadas en el artículo anterior”.

De todas formas, aún no hay una fecha establecida para que empiece a regir la nueva normativa, pero los integrantes de la SCBA podrán determinarlo dentro del corto plazo.



dju

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