04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Río Negro

Mande el juzgado ante la Magistratura

Mediante resolución, el STJ rionegrino denunció ante el Consejo provincial al magistrado y los fiscales del Juzgado de Instrucción 30 de Choele Choel. Una auditoría concluyó que los funcionarios habían incurrido en “graves incumplimientos” de su labor.

 

Las últimas auditorías del Poder Judicial en Río Negro surtieron efecto. Y de gran magnitud. Es que en una resolución firmada por el juez del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Sergio Barotto, el Máximo Tribunal provincial realizó una denuncia ante el Consejo de la Magistratura rionegrino contra el juez y los fiscales del Juzgado de Instrucción 30 de la ciudad de Choele Choel.

Según consigna en la nota el magistrado, se debe a que luego de que se realizara la inspección, se constató la existencia de “graves incumplimientos funcionales de parte del magistrados y/o funcionarios judiciales intervinientes en cada uno de los supuestos”.

El texto de la resolución expresa que “habiéndose efectivizado la inspección encomendada, el funcionario actuante ha elevado a este Cuerpo la Intervención N° 029/2012-AJG, la que se tiene a la vista al momento del dictado de la presente – junto a sus correspondientes Anexos 1, II y III- , instrumentos de los cuales dimanan una importante cantidad de presuntos pero indiciariamente graves incumplimientos funcionales”.

Por su parte, el auditor Marcos Escandell afirmó que, revisando determinados expedientes, pudo comprobar los usos incorrectos de los términos procesales que son parte de la denuncia radicada ante el Consejo rionegrino.

Asimismo, y explicando el por qué, Barotto hizo alusión a la causal de mal desempeño. Así, precisó que incurren en ello aquel que “dejase de cumplir en forma reiterada, obligaciones expresamente señaladas en las disposiciones vigentes”, o bien se “dejase vencer repetidamente los términos sin pronunciarse en cuestiones sometidas a su consideración, sin que pueda aceptarse como justificación la falta de reclamación por los interesados”.

Entre los argumentos para llevar a cabo esta acción, la resolución precisa: “Atrasos en el despacho (principalmente en el avocamiento una vez realizado el requerimiento fiscal de instrucción); reiteradas citaciones a indagatorias a los imputados (quienes estando notificados, no concurren a las audiencias, muchas veces desconociéndose los motivos de las ausencias, siendo sencillamente citados nuevamente ante la incomparecencia)”.

“Audiencias que se fijan entre tres y cuatro meses del despacho de citación; falta de resolución de las situaciones procesales, entre otros aspectos a destacar”, precisa la auditoría realizada.

Por eso se sugirió “adoptar las medidas urgentes que sean necesarias para la mejor Administración de Justicia, debiendo dar cuenta de ellas al Superior Tribunal para su consideración en el primer acuerdo”.
 



dju

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