20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un aborto no se prueba tan fácilmente

La Cámara del Crimen confirmó el sobreseimiento de imputados por realizar y cobrar abortos en el baño de un domicilio privado. “No se han podido reunir elementos probatorios que permitan tener por acreditados los elementos típicos que la figura requiere”, explicaron los jueces. Los detalles del caso.

 

La sala I de la Cámara del Crimen, con las firmas de Jorge Luis Rimondi y Alfredo Barbarosch, confirmó el sobreseimiento de dos personas imputadas por presuntamente haber realizado abortos clandestinos en un departamento de esta capital en connivencia con un empleado de una farmacia.

Se trata de la causa “R., E. y otros s/sobreseimiento” que se inicia la tras la intervención de la Policía Federal mediante agentes encubiertos. Tal y como consigna la causa, en enero del 2010 una agente se presentó en el departamento aludiendo que “que se encontraba embarazada” y allí solicitó que se le practicara un aborto tras lo que, la mujer ofreció realizarlo “a cambio de percibir la suma de $ 1000”.

Quien atendió a la agente, rotulado en la causa como R., “le explicó que debía estar en ayunas y que le aplicaría una inyección con cinco dosis, así como que le proveería una pastilla en el órgano sexual femenino y que el efecto empezaría a las dos horas, con dolores y sangrado, para que finalmente expulsase el feto”. Asimismo, “le informó que el procedimiento se llevaría a cabo en el baño del inmueble”.

Con ello, en la causa se ordenaron realizar escuchas telefónicas en las que, por ejemplo, se detectaron diálogos como el siguiente: “Yo vivo en Ciudad Evita, la forma de llegar no sería problema, es que yo eh... Intenté ponerme una sonda y en este momento tengo fiebre. Yo quiero saber si usted me puede intervenir igual porque hace tres (3) días que estoy con pérdidas, y yo necesito sacarme el problema de encima”.

Otras dos escuchas telefónicas, se escuchaba al uno de los imputados diciéndole por teléfono a una mujer: “. . .Igual te.... te… el sábado te venís yo te lo voy a hacer de vuelta. Pero hay que ir a sacar la eco mami…”. También una mujer le decía al imputado en otra conversación: “fui a sacarme la ecografía y todavía, todavía tengo el embrión adentro”.

Las ultimas dos escuchas eran fundamentales en el marco de la causa. Los camaristas sostuvieron al respecto que “no puede soslayarse que, agotada la pesquisa, no se ha podido ubicar a las mujeres anteriormente mencionadas”.

Por ello, determinaron que “no se ha podido establecer que, efectivamente, se trate de dos mujeres que, a la fecha de las conversaciones, se encontraran embarazadas, presupuesto indispensable para la configuración del tipo penal de aborto, dado que el sujeto pasivo de dicha conducta debe ser un feto”.

“Para que pueda darse el delito de aborto es necesario que se den, en principio, dos presupuestos básicos, que son la existencia de un embarazo en la mujer y que el feto esté con vida, ya que el delito en sí consiste en la causación de la muerte del feto por distintos medios”, consignan los jueces citando doctrina.

Por todo ello, los magistrados concluyeron en confirmar el sobreseimiento de los imputados puesto que “no se han podido reunir elementos probatorios que permitan tener por acreditados los elementos típicos que la figura requiere, que autoricen a continuar el proceso en contra de su autora y, por el principio de accesoriedad limitada, de quien fuera imputado como partícipe necesario”.

 



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