20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un escribana no determina un despido

La Cámara Laboral revocó una sentencia de primera instancia que había considerado justificado el despido de un trabajador que fue notificado por una escribana que además lo interrogó. Según el fallo, así se “pone en entredicho garantías fundamentales de jerarquía constitucional”.

 

La sala V de la Cámara Laboral, con las firmas de Oscar Zas y María García Margalejo, revocó una sentencia de grado y consideró injustificado el despido de un trabajador que fue notificado del mismo por una notaria que además le realizó una especie de interrogatorio sobre sus actividades laborales.

Se trata de la causa “Paredes, José María c/ Cañuelas Gas S.A. S/ despido” en la que la empresa Cañuelas Gas S.A comunicó a uno de sus empleados su despido supuestamente justificado a través de una notaria. Entre los motivos consignados en el acta notarial la empresa aludió fallas en la “confección de facturas, verificando que las que le entregó a los clientes no coinciden con nuestros duplicados emitidos de su puño y letra”.

En primera instancia el juez que intervino en la causa “luego de analizar el acta notarial acompañada por la demandada” consideró que “a través de ese documento la ex empleadora notificó el despido al actor” y que “durante el transcurso de esa actuación confesó los hechos imputados en los término” por lo que consideró justificado el despido.

Tal y como se consigna en el expediente, en el acta notarial también puede verse que la empresa, a través de la escribana, realiza una especie de interrogatorio al empleado sobre las facturas.

Lo que para los camaristas “vulnera palmariamente los límites del requerimiento, llegando al extremo de constatar que la persona interrogada habría admitido que lo realizado sería un acto delictivo que generaría su responsabilidad”.

Ya que, para los magistrados de la sala, se “pone en entredicho garantías fundamentales de jerarquía constitucional”.

“Aun cuando el interrogatorio precitado se considerara incluido dentro de los límites del requerimiento, las constancias efectuadas por la escribana tampoco podrían ser consideradas pruebas de una supuesta confesión del actor, pues la notaria no dejó expresa constancia de que el requerido habría sido previamente informado de su derecho a no responder o a contestar”, consignan en el fallo los jueces.

“El requerimiento que aceptó expresamente la escribana era el de notificar el despido” explican los magistrados, por lo que “la diligencia debía ceñirse estrictamente a ese requerimiento”.

Por todo ello, los camaristas revocaron el fallo de primera instancia y consideraron que el despido del empleado fue injustificado por lo que ordenaron indemnizarlo con 30.447,22 pesos.

 



dju
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