20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Reclamo de género en Bolivia

Fuera estereotipos del Código Penal

La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) presentó un amicus curiae en una acción judicial iniciada por Patricia Mancilla, diputada boliviana, para que el Tribunal Constitucional Plurinacional declare la inconstitucionalidad de dos artículos.

 

La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) presentó un amicus curiae ante el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, para solicitar “la declaración de inconstitucionalidad de varias normas que establecen discriminación entre hombres y mujeres basada en estereotipos de género”.

En 2009 la sanción en Bolivia de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia inauguró un período con promesas de cambios profundos para el pueblo boliviano., con la expectativa de modificar la estructura del Estado desde sus cimientos para construir una sociedad sin excluidos ni excluidas, con ciudadanía plena.

Sin embargo, desde ADC destacaron que “es necesario que el Estado elimine del orden legal todas aquellas normas que establecen discriminación entre hombres y mujeres, basadas en estereotipos de género, permitiéndose de esta forma un real avance en materia de derechos e igualdad”.

Asimismo, explicaron que se presentó un amicus curiae con un análisis de algunos de esos artículos en el marco de una acción abstracta de inconstitucionalidad presentada por la diputada de aquel país, Patricia Mancilla, “con el objeto de que el alto Tribunal Constitucional declare la inconstitucionalidad de doce artículos del Código Penal boliviano”.

“En ellos se estipulan diferencias entre hombres y mujeres basadas en estereotipos de género, los que se definen como una visión generalizada o una preconcepción sobre los atributos y características de los miembros de un grupo en particular o sobre los roles que tales miembros deben cumplir”, consignaron desde ADC.

Al tiempo que consignaron que “estos pre-conceptos sobre los géneros encierran una visión de las mujeres como sujetos tutelables, asociándolas con la vulnerabilidad, la debilidad y la fragilidad” y “reflejan la tradicional resistencia de las sociedades a reconocer a las mujeres como adultas autónomas con plena capacidad”, entre otras cosas.

El análisis de ADC se centró en dos artículos que se estiman inconstitucionales dado que “consagran una forma de discriminación y menoscaban derechos y garantías fundamentales de las mujeres”. Estos son el artículo 56 que “impide que las mujeres privadas de la libertad puedan ejercer su derecho a trabajar en igualdad de condiciones con los varones que se encuentran en la misma situación” y el artículo 317 que “exime de responsabilidad penal a quienes “raptaran” a una mujer, si contrajeran matrimonio con ella”. Esta ultima norma por ejemplo infringe, entre otros derechos, “el derecho de acceso a la justicia de las mujeres que han sido víctimas de abusos sexuales”, explican desde la asociación civil.

Para ADC “estos artículos encierran una forma de discriminación contra las mujeres que es contraria a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), a la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), entre otras normas”.

 



dju

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