20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Dos años preso por abuso sexual es "razonable"

Afile los barrotes de la paciencia

La Justicia rechazó el pedido de excarcelación formulado por un procesado por abuso sexual agravado que llevaba más de dos años de detención por la gravedad de la imputación. "El plazo transcurrido resulta a todas luces razonable, más aún cuando ya se avizora un juzgamiento inminente, atento el estado del proceso”, señaló la sentencia.

 

El Tribunal en lo Criminal de San Salvador de Jujuy rechazó el pedido de excarcelación formulado por la defensa de un hombre, procesado por la comisión del delito de abuso sexual agravado, pues consideró que el plazo transcurrido en detención era razonable. Tuvo en cuenta, también, la gravedad de la acusación. El solicitante llevaba ya más de dos años de privación de la libertad.

De modo puntual, la Sala II de la Cámara Penal sostuvo que “el plazo transcurrido durante la tramitación del proceso, con prisión preventiva, resulta a todas luces razonable”, si se advierten “las relevantes diligencias probatorias llevadas a cabo, como las sucesivas instancias recursivas” y “más aún cuando ya se avizora un juzgamiento inminente, atento el estado del proceso”.

Los magistrados Antonio Llermanos, Luis Ernesto Kamada y Sergio Cau Loreyro destacaron, también, que “no existe menoscabo alguno a los derechos constitucionales de libertad personal y presunción de inocencia del inculpado, pues éstos derechos ceden ante circunstancias expresamente previstas en el ordenamiento legal vigente, en el conocimiento que el derecho a la libertad individual, no puede prescindir del legítimo derecho del Estado a tomar las medidas pertinentes para garantizar en caso de una eventual condena, su ejecución”.

La causa tuvo origen en la presentación que efectuó la defensa de un hombre, procesado por el delito de abuso sexual agravado, para solicitar la excarcelación de su pupilo. Para fundar la petición, la defensa afirmó que la detención era ilegítima pues resultaba innecesaria para asegurar los fines del proceso. El acusado llevaba dos años detenido.

Primero, la Cámara indicó que correspondía “sostener desde ya el rechazo del pedido formulado por la defensa técnica del procesado, quien solicita su excarcelación, teniendo en cuenta fundamentalmente la naturaleza del hecho por el cual viene a juicio (abuso sexual con penetración) que amenaza con una pena severa”.

“Los plazos establecidos por la Ley 25.430, modificatoria de la Ley 24.390, que rige para el caso, no son de aplicación automática, como que el derecho mismo no resulta de aplicación mecánica, debiendo verificarse en un todo armónico la ley en vigencia y las circunstancias fácticas del hecho perpetrado, que derivaron en un proceso que de modo alguno deber reputarse como excesivo en cuanto al tiempo transcurrido”, puntualizaron los vocales.

Luego, el Tribunal en lo Criminal recordó que “la detención es un medio de coerción que tiene a su disposición el Estado sobre el sujeto sometido a proceso, a mérito de los requisitos de excepción que lo tornan procedente”. La finalidad de la coerción penal reside en “el resguardo de los fines que persigue el mismo procedimiento, averiguar la verdad y actuar la ley sustantiva, o en la prevención inmediata sobre el hecho concreto que constituye el objeto del procedimiento”, agregó.

Dicho eso, los vocales señalaron que “el balanceo de los derechos e intereses en pugna implica conducir la controversia a un punto de equilibrio entre ambos que permita su realización conjunta, en la medida de lo posible” y en el caso “está satisfecho, al haberse asumido el temperamento de fijar, cuanto antes, la fecha para el juzgamiento del procesado, a lo que, naturalmente este tiene derecho”.

En consecuencia, la Cámara Penal de Jujuy decidió rechazar el pedido de excarcelación interpuesto por la defensa del acusado por el delito de abuso sexual agravado, ya que consideró que no se estaban vulnerando sus derechos a raíz del mantenimiento de la privación de la libertad.



dju

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