20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Reducción del haber jubilatorio

"La confiscatoriedad de una medida debe evaluarse con relación a lo que percibían los activos del mismo cargo"

La Justicia cordobesa convalidó la reducción del haber de un jubilado dispuesta por la Caja provincial pues consideró que el recorte era proporcional al que se efectuó a los trabajadores activos. Los otros fundamentos de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Córdoba.

 

La Cámara de Segunda Nominación en lo Contencioso Administrativo de Córdoba rechazó la demanda de plena jurisdicción interpuesta por un médico jubilado, pues consideró que la reducción en el haber jubilatorio que sufrió el actor, era legítima, ya que resultaba proporcional a la que se le aplicó a los trabajadores activos que cumplían funciones equivalentes a las del trabajador pasivo.

En particular, los jueces Nora Garzón Bello, Humberto Sánchez Gavier y Víctor Rolón Lembeye destacaron que “la merma no resulta confiscatoria, ya que si bien entre lo cobrado en marzo de 2005 y abril de 2005 existe una diferencia del 23%, ello lo fue a consecuencia de considerar las disminuciones que sufrían los activos que ocupaban el cargo de Director de primera”.

“La confiscatoriedad debe aparecer no con respecto a lo que él venía percibiendo sin que repercutan en su ingreso los avatares sufridos por el cargo en que se jubilara, sino con relación a lo que percibían los activos en el mismo cargo, en ese momento”, puntualizó el Tribunal provincial.

En el caso, un hombre interpuso una acción de plena jurisdicción en contra de la Caja de Jubilaciones de Córdoba, para impugnar la denegatoria tácita del recurso de reconsideración que planteó contra una resolución dictada por ese organismo. El actor había cuestionado que se le practicaran reducciones a su haber jubilatorio, de más de un 20%. Este reclamo no fue solucionado en sede administrativa y llegó a la Justicia.

De modo puntual, el demandante solicitó que se declare la nulidad de la resolución impugnada y se le ordene a la Caja de Jubilaciones el pago de las diferencias resultantes de las reducciones indebidamente practicadas, más intereses. El actor había trabajado como médico de la Municipalidad de Córdoba, y relató que al cuestionar el recorte del haber previsional en sede administrativa, se le informó que la reducción era fruto de una disposición de carácter general.

Por su parte, la Caja de Jubilaciones de Córdoba, al responder la demanda, sostuvo que tenía facultades para efectuar el recorte del haber cuestionado y remarcó que existía una obligación de trasladar las reducciones salariales de carácter general, también al sector pasivo.

Primero, la Cámara señaló que “tal como ha quedado trabada la litis la cuestión a resolver se centra en determinar los alcances de las garantías constitucionales de movilidad, irreductibilidad y proporcionalidad de las prestaciones previsionales”. “Las exigencias de una conveniente adaptación de la prestación jubilatoria han de considerarse cumplidas, en principio, cuando a través de su haber actualizado el jubilado conserva una situación patrimonial proporcionada a la que le correspondería de haber continuado en actividad”, explicó.

“El principio básico que sustenta el sistema previsional es la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, entendiendo dicha relación como directriz para conjugar la naturaleza del haber previsional, los fines que persigue su reconocimiento y el establecimiento de una razonable reglamentación de la materia”, puntualizaron los jueces.

Luego, con cita de jurisprudencia, el Tribunal local manifestó que “debe interpretarse que el principio de irreductibilidad previsional, consiste en que no puede alterarse el derecho de los pasivos a percibir una parte o proporción del haber activo, conforme las fluctuaciones que experimente el nivel salarial de los agentes provinciales”.

Dicho eso, la Justicia provincial indicó que la ordenanza dictada por la Municipalidad de Córdoba “modificó, a partir del mes de noviembre de 2004 la remuneración básica de numerosos cargos, aprobando una escala salarial conforme cada categoría y cargo”. De ello surge que la resolución de la Caja de Jubilaciones, cuestionada por el actor, “dispone la aplicación de la ordenanza sobre los haberes que se abonan a la clase pasiva del aludido sector”.

“La resolución, y por lo tanto, las reducciones practicadas al haber jubilatorio del mes de noviembre de 2004 –fecha de promulgación de la ordenanza citada- hasta el mes de abril de 2005 y con posterioridad, se ajustaron plenamente al orden jurídico aplicable”, aseveraron los vocales provinciales.

Por lo tanto, la Cámara Contencioso Administrativa de Córdoba decidió rechazar la demanda de plena jurisdicción del actor, destinada a cuestionar las resoluciones dictadas por la Caja de Jubilaciones provincial, y convalidó lo dispuesto en ellas con relación a la reducción del haber jubilatorio del demandante.

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