La Justicia declaró la nulidad de las solicitudes de registro de la marca “Florencia de la Vega”, pese a que la actriz Flor de la V (Florencia Trinidad) ya las había desistido. El planteo judicial lo realizó otra mujer llamada Florencia de la Vega, respecto de quien la Cámara sostuvo que “el uso de su nombre en un mundo completamente distinto al suyo hace pensar los padecimientos que habrá tenido que soportar”.
La Cámara Civil y Comercial Federal, por mayoría, decidió revocar una sentencia de grado y, en consecuencia, declaró la nulidad de las solicitudes de registro de la marca “Florencia de la Vega” que había presentado la actriz y comediante Flor de la V (Florencia Trinidad), pese a que ésta última, durante el transcurso del juicio, ya las había desistido. La actora realizó el planteo porque su nombre era, precisamente, Florencia de la Vega.
La mayoría de la Sala III del Tribunal de Apelaciones, conformada por Ricardo Recondo y Guillermo Antelo, expresó que “el apellido o nombre patronímico constituye la parte más importante de las personas y la que sirve por sí sola para identificarla” y, que en el caso de uso de seudónimos, “la persona cuyo nombre fuera igual al que se pretende usar puede legalmente oponerse”.
“El uso de su nombre en un mundo completamente distinto del suyo hace lógico pensar los padecimientos que habrá tenido que soportar”, indicaron los magistrados con relación a la actora. “El uso de un seudónimo sin autorización de su propietario constituye una trasgresión que obliga a reparar el daño causado” y tal “usurpación no puede justificarse invocando buena fe”, por lo que “corresponde revocar la sentencia apelada”, agregaron.
Entre tanto, la jueza Graciela Medina, quien se pronunció en disidencia, afirmó que “el seudónimo notorio goza, en el derecho vigente, de la misma protección del nombre” y que también “constituye un derecho de propiedad en el sentido constitucional del término”. “El seudónimo de Florencia de la Vega identifica de manera indubitable a un determinado personaje artístico, de cierta notoriedad y con ese seudónimo se ejerce una actividad rentable”, explicó.
“La supresión del seudónimo causaría, entonces, una lesión a un derecho constitucional” y “obligaría a la parte demandada a usar un nombre que no se adecua a su apariencia de género lo que afectaría su derecho a la identidad sexual”, puntualizó Medina. También destacó que “la perturbación de la actora es mínima, en tanto su actividad no tiene relación alguna con el mundo artístico y no existe posibilidad alguna de identificación con la demandada”.
El caso tuvo origen en la demanda por nulidad de marca que interpuso una instrumentadora quirúrgica llamada Florencia de la Vega, contra la actriz y comediante Flor de la V (Florencia Trinidad), quien solicitó el registro de esa denominación como marca y la utilizaba como seudónimo. La actora sostuvo que se invadía su derecho exclusivo sobre su nombre y apellido.
La demandante solicitó que se declaren fundadas las oposiciones presentadas contra el registro de la marca Florencia de la Vega y que se ordene a la demandada el cese en el uso de dicha denominación como su nombre comercial. Florencia Trinidad no contestó la demanda. Luego, la accionada desistió de las solicitudes de registro de la marca.
El juez de grado declaró abstracto el tratamiento de la nulidad marcaria, atento el desistimiento de Florencia Trinidad. La demanda fue rechazada, con costas por su orden. La demandante apeló la sentencia, pues sostuvo que ante el desistimiento correspondía, de todos modos, la declaración de nulidad. La Cámara, antes de resolver el recurso, convocó a una audiencia de conciliación, a la que la accionada no asistió.
Primero, la mayoría de la Cámara Civil y Comercial sostuvo que “corresponde hacer hincapié en la conducta procesal desplegada por la demandada en estas actuaciones”, pues “no contestó la demanda”, “ni tampoco alegó sobre el mérito de la prueba”, no respondió a los agravios vertidos por la actora y no asistió a la audiencia de conciliación.
Dicho eso, con relación a la queja de la actora, el Tribunal de Apelaciones señaló que “el agravio es abstracto”, pues “en su escrito de demanda la actora pidió la nulidad de la solicitud, es decir, que para expedirse sobre ella era presupuesto necesario que la solicitud marcaria estuviera vigente”.
El desistimiento de las solicitudes marcarias efectuado por la demandada “constituye una clara prueba de su inexistencia” y “bien hizo el sentenciante en declarar abstracta la cuestión planteada en este aspecto, ello sin perjuicio de los que –en definitiva- pudiera corresponder sobre la imposición de costas en este aspecto”, puntualizaron los vocales.
Acto seguido, los magistrados que conformaron la mayoría indicaron que el artículo 21 de la Ley 18.248 dispone que “si el nombre que pertenece a una persona fuere usado por otra para su propia designación, esta podrá ser demandada para que cese en el uso indebido, sin perjuicio de la reparación de los daños si los hubiere”.
Después, la Justicia Federal de Alzada señaló que si bien “el artículo 22 de la ley de nombre señala que el uso del seudónimo que hubiera adquirido notoriedad –caso que se da en el sub examen- merece igual tutela que la del nombre”, “la elección de éste no es completamente libre, sino que se lo debe elegir de modo que no cause perjuicio a nadie”.
Finalmente, Recondo y Antelo destacaron los padecimientos que pudo haber sufrido la actora y, por ende, decidieron revocar la sentencia de grado. La mayoría de la Cámara dispuso, entonces, la admisión de la demanda y declaró la nulidad de las solicitudes. La liquidación de las astreintes adeudadas fue diferida para la etapa de ejecución de la sentencia.