La Cámara Federal confirmó el decomiso definitivo de piezas arqueológicas a coleccionistas que fueron sobreseídos en una causa penal. Los jueces sostuvieron en su fallo que “no siempre el sobreseimiento genera el deber de devolver aquello que se secuestró”.
La sala II de la Cámara Federal, con las firmas de Eduardo Farah y Horacio Cattani, confirmó el decomiso realizado definitivo realizado por Daniel Rafecas en el marco de una causa en la que se decomisaron de objetos arqueológicos y/o restos paleontológicos.
Se trata de la causa “Arias, José y otros s/ apelan decomiso” iniciada por las defensas de José Arias, Carlos Fernando Languasco, Néstor Eduardo Janeir Aude y Carlos A. Osona –en este caso, por adhesión-, y que apelaron la resolución del Juzgado Federal N°3, cuyo titular es Daniel Rafecas, que ordenó “el decomiso definitivo de las piezas allí identificadas -que se encuentran reservadas en el Instituto de Antropología y Pensamiento Latinoamericano- y su entrega a los Estados requirentes”.
Las defensas apelaban el decomiso definitivo de objetos arqueológicos y/o restos paleontológicos, argumentando, entre otras cosas, que como fueron sobreseídos en la causa penal “debía haberse ordenado la restitución”. “Resulta completa y absolutamente inaceptable que no existiendo condena sobre delito alguno, exista un [a] pena accesoria de decomiso”, argumentó una de las defensas.
Ante esto los magistrados de la Cámara Federal explicaron que “no siempre el sobreseimiento genera el deber de devolver aquello que se secuestró”.
“No es posible reconocer el dominio de los apelantes sobre los objetos secuestrados. El artículo 16 de la ley 25743 se refiere a las personas físicas o jurídicas que con anterioridad a la fecha de promulgación tengan en su poder colecciones u objetos arqueológicos o restos paleontológicos. Se trata de simples tenedores que, recién podrán ser considerados poseedores, una vez producida la registración”, explicaron los jueces en el fallo.
Al mismo tiempo, los jueces indicaron que “de todos modos, esa eventual posesión tampoco conlleva animus domini dado que el dominio de ese tipo de cosas, objetos o restos es público, tanto con la ley 9080 o con los artículos 2339 y 2340 –inciso 9- del Código Civil, de lo que se deriva, entre otras cosas, que esos objetos jamás podrían estar en el comercio. Por ello, lleva la razón el letrado de la Secretaría de Cultura cuando caracteriza como una premisa falsa la afirmación de los recurrentes de que se ha afectado su derecho de propiedad”.
Tal y como explica la doctrina, consignaron los jueces en el fallo, “esta situación es la que ratifica la ley 25743 en los arts. 9, 30, 39 y 40, por eso para el caso de no registrarlos califica como simple tenedor a quien tenga la cosa bajo su poder y presume la procedencia ilegal de los objetos autorizando el decomiso de los mismos, que no es otra cosa que la recuperación de ellos por el Estado”.
“Ha de añadirse que esta Cámara ya tuvo oportunidad de expedirse en relación al artículo 16 de la Ley de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, al rechazar la interpretación de que podía ser considerado una amnistía para aquellos que tuvieran en su poder los objetos con anterioridad a la promulgación de esa ley”, concluyeron.