21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Los impuestos por publicidad los carga el fabricante

El TSJ cordobés confirmó las resoluciones del Municipio de La Carlota que determinaron que Fiat tenía la calidad de contribuyente con relación a un tributo local sobre derechos por publicidad y propaganda. Fue a partir de la actividad desplegada por un comercio de autopartes de la marca autora.

 

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó el recurso interpuesto por Fiat Argentina S.A. y confirmó la sentencia de la Cámara de Río Cuarto que desestimó el pedido de anulación de una serie de resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de La Carlota. La entidad actora había sido calificada como contribuyente con relación a un tributo local vinculado a los derechos de publicidad y propaganda.

La Sala Contencioso Administrativa de la Corte provincial afirmó que la prueba informativa incorporada al expediente sólo probaba que la empresa I-SI-FIAT “no tiene una marca registrada en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, más no prueba en manera alguna que Fiat Argentina S.A. no sea la dueña de la marca en cuestión, como pretende la casacionista, ya sea por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, atento a lo establecido en su objeto social”.

Además, los jueces Domingo Sesín, Aída Tarditti y Armando Andruet ratificaron lo dispuesto en la sentencia de grado respecto a que “Fiat Argentina S.A. reviste la calidad de contribuyente y/o responsable del pago de los derechos de publicidad y propaganda con relación a los medios constatados en el… taller mecánico que presta el servicio de post venta de la razón social Pinerolo S.A., concesionario oficial Fiat”.

En el caso, la empresa Fiat Argentina S.A. promovió una demanda contra la Municipalidad de La Carlota, para cuestionar la validez de varias resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda de dicho Municipio, que determinaban su carácter de contribuyente de un tributo local, respecto de los derechos de publicidad y propaganda contemplados en una ordenanza. La marca Fiat era promocionada por un taller mecánico, que efectuaba servicios de post venta para una concesionaria oficial.

La Cámara de Río Cuarto rechazó los planteos de la accionante en cuanto a la anulación de las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de La Carlota. Entonces, la empresa Fiat Argentina S.A. acudió ante la Corte provincial para cuestionar ese pronunciamiento judicial, alegando que no se habían valorado pruebas de carácter decisivo para el pleito.

Primero, el Máximo Tribunal local señaló que “una prueba es decisiva, no porque como tal la conceptúe o califique la recurrente, sino por su naturaleza misma”, por lo que “la impugnante debe procurar demostrar que las razones tenidas para apreciar la calidad de decisiva que atribuye a la prueba que dice omitida son eficaces para persuadir que ese elemento está cabalmente dotado de la fuerza de convicción indispensable para repeler la decisión dictada”.

“Dichas exigencias no se cumplimentan en el sublite”, pues “la impugnante denuncia la supuesta omisión por el tribunal a quo de valorar algunos de los elementos de prueba que especifica”, pero ese agravio “carece de sustento real”, puntualizaron los vocales cordobeses.

Luego, el Alto Tribunal provincial destacó que “en el objeto social de la firma actora está contemplado en el artículo tercero, punto IV, la explotación de plantas industriales para la fabricación y transformación de vehículos industriales, camiones, automóviles, etc., incluyendo sus elementos principales o accesorios, partes y repuestos, y la comercialización y servicios de reparaciones y asistencia técnica para todos o cualesquiera de estos elementos”.

Dicho eso, la Corte local señaló que “los argumentos vertidos por la impugnante para descalificar la sentencia dictada y procurar la modificación de lo decidido carecen de sustento real y lucen, en realidad, como un intento de revalorización de prueba y modificación de la premisa fáctica que excede el marco de revisión del recurso”.

Asimismo, “las sucesivas ampliaciones del objeto social de la empresa Fiat Argentina S.A. han tenido por objetivo abarcar todas las actividades previas y posteriores a la comercialización de automotores”, lo que “desvirtúa lo afirmado por la recurrente en el sentido que la firma actora ha acreditado que el objeto social de la actora no es la comercialización del vehículos”, indicaron los jueces.

Acto seguido, los miembros del Alto Tribunal aseveraron que, “por el contrario, se ha acreditado que la actora puede por sí misma o por terceros, o asociada a terceros, cumplir con su amplísimo objeto social, entre el cual se encuentra, como ya se dijo, la explotación de plantas industriales para la fabricación y transformación de vehículos, su comercialización en el mercado interno o externo, así como la exportación e importación, más la prestación de servicio de reparaciones y asistencia técnica de dichos productos”.

Por ende, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba confirmó la sentencia dictada por la Cámara de Río Cuarto y desestimó el recurso de casación interpuesto por la empresa Fiat Argentina S.A.

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dju

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