20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Si no entendió el mensaje de la prisión...

La Justicia rechazó el pedido de un hombre de obtener la libertad condicional pues consideró que el solicitante no demostró “adhesión” al tratamiento penitenciario. El Tribunal destacó que “su acatamiento o no revela el grado de adhesión genuino que el interno muestra frente al programa de reinserción social”.

 

La Sala II de la Cámara Penal de San Salvador de Jujuy rechazó el pedido de un interno, condenado a cuatro años de prisión por el delito de robo, de ser favorecido con el beneficio de libertad condicional. Los informes aportados a la causa revelaron una falta de “adhesión” del solicitante al tratamiento penitenciario.

De modo puntual, el Tribunal provincial señaló que “las actividades vinculadas al tratamiento penitenciario son obligatorias para la institución”, pero “no lo son para el interno, quien se plegará a cumplirlas o no”, por lo que “su acatamiento, o no, revela el grado de adhesión genuino que el interno muestra frente al programa de reinserción social mínimo que se pone a su disposición”.

La decisión judicial se originó en el pedido de un interno, condenado por el delito de robo, de que se le otorgue el beneficio de libertad condicional. El solicitante había sido penado con cuatro años de prisión.

En primer lugar, la Cámara jujeña afirmó que el solicitante, según “el cómputo de la pena practicado (…) lleva cumplido en prisión, hasta el día 31/08/2012, dos años, siete meses y dieciséis días”. “En virtud de ello, cumplirá su condena el día 14 de enero del año 2014”, lo que significa que “cumple con los dos tercios de la pena para el beneficio de libertad condicional”.

No obstante, los magistrados destacaron que, según el Consejo Correccional, no era conveniente otorgar al interno dicho beneficio, debido a que “no demuestra adhesión al tratamiento penitenciario en el aspecto educativo, sumado al hecho de que cuenta con una causa judicial sin resolución por el delito de robo con uso de arma”.

En idéntico sentido, el informe social presentado en la causa, resaltó que el interno “actualmente no se encuentra incorporado en actividades educativas, ni laborales y recibe las visitas semanales de su familia de origen, encontrándose contenido por ellos”.

Luego, el Tribunal Penal manifestó que “el principio general estatuye que la condena impuesta debe ser cumplida en dependencias del establecimiento penitenciario que corresponda”, y esto se inspira “en que la ejecución de este tipo de penas tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social”.

Dicho eso, los camaristas señalaron que “la ejecución de la pena privativa de la libertad se muestra, así, como el instrumento enderezado a lograr restablecer en el condenado el respeto por las normas penales fundamentales que él ha inobservado, para lograr que, absteniéndose de cometer nuevos delitos, acomode su comportamiento futuro a las expectativas de conducta contenidas en tales disposiciones”.

Acto seguido, el Tribunal Penal explicó que las actividades propuestas en el establecimiento penitenciario son obligatorias para la institución, pero no para el interno, quien puede realizarlas, o no. Esta cuestión “se explica en la vigencia del derecho a la dignidad personal del interno, que presupone el respeto irrestricto de su capacidad de adoptar libremente sus propias decisiones”, añadió.

Finalmente, la Cámara provincial recalcó que según las constancias de la causa era posible advertir que el interno había “tenido una escasa evolución en su adhesión al tratamiento penitenciario y todavía menos importante en lo que se refiere al régimen penitenciario”. En consecuencia, decidió denegar provisionalmente el beneficio de libertad condicional solicitado.



dju

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