22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Medida más que autosatisfactiva

La Justicia admitió la medida autosatisfactiva que dedujo una mujer lesionada en un accidente de tránsito y condenó a la aseguradora demandada a depositarle $65.000 por gastos médicos. “No existe otra vía procesal que haga operativa la norma legal que exige que el asegurador pague los gastos sanatoriales o de sepelio de inmediato”, afirmó el Tribunal.

 

La Cámara Civil y Comercial de Jujuy admitió la medida autosatisfactiva deducida por una mujer, que sufrió lesiones en el marco de un accidente de tránsito, y ordenó a la compañía aseguradora demandada que deposite el dinero reclamado en concepto de gastos sanatoriales en un plazo perentorio de cinco días, bajo pena de aplicarle astreintes.

La Sala I del Tribunal provincial explicó que la solicitud, como en el caso, de una medida autosatisfactiva, era procedente, en tanto “no existe otra vía procesal que haga operativa la norma legal que exige, en el supuesto de accidentes de tránsito, que el asegurador pague los gastos sanatoriales o de sepelio de inmediato”.

Además, los magistrados María Rosa Caballero de Aguiar, María Virginia Paganini de Frías y Víctor Farfán, indicaron, con relación al monto del depósito exigido a la aseguradora, que su determinación “está dentro de las facultades discrecionales del juzgador, facultad implícita e inherente a la potestad jurisdiccional, cuyo poder cautelar genérico ha sido receptado por nuestro Código de Ritos”.

En el caso, una mujer que sufrió un accidente de tránsito, dedujo en carácter de medida autosatisfactiva una petición, con base en el artículo 68 de la Ley 24.449, para que su aseguradora le deposite, con carácter urgente, más de 80.000 pesos para cubrir los gastos de internación y tratamiento médico derivados del siniestro.

Primero, la Cámara Civil y Comercial afirmó que “el depósito efectuado por la demandada”, por tan solo 3.000 pesos, era demostrativo de “su calidad de aseguradora, circunstancia que la legitimaba pasivamente, lo que exime de mayores comentarios respecto de la calidad para estar en este proceso urgente y abreviado”.

Luego, los magistrados jujeños indicaron que “la medida autosatisfactiva ordenada, lo fue con fundamento en el artículo 279 del Código Procesal Civil y 68 de la Ley 24.449, y para lo cual se tuvieron en cuenta anteriores precedentes de esta Sala”.

A través de este tipo de medidas “el justiciable obtiene ya mismo la satisfacción de su pretensión y sin que ello dependa de actividades ulteriores”, explicaron los jueces. “La medida dispuesta, tiene sustento en el artículo 68 de la Ley de Tránsito, en cuanto implica que los gastos de sanatorio o velatorio de terceros, serán abonados de inmediato por el asegurador, sin perjuicio de los derechos que se pueden hacer valer luego”, agregaron.

Dicho eso, el Tribunal local aseveró que “ello autoriza el despacho de tal pretensión, a través de las medidas cautelares que la doctrina ya venía calificando de autónomas o autosatisfactivas, en cuanto la pretensión se agota en sí misma”.

La medida autosatisfactiva es “un requerimiento urgente, formulado al órgano jurisdiccional por los justiciables que se agota –de ahí lo de autosatisfactiva- con su despacho favorable”, es una especie dentro “del género de los procesos urgentes, caracterizados todos por reconocer que en su seno el factor tiempo posee una relevancia superlativa”, puntualizó la Cámara.

Acto seguido, los vocales señalaron que “en el caso de accidentes de tránsito, como el que nos ocupa, es precisamente la ley la que dispone el pago inmediato por parte de la aseguradora de los gastos sanatoriales sin perjuicio de los derechos que esta pudiere hacer valer en su oportunidad”.

Entre tanto, con relación al monto del depósito a cargo de la aseguradora, los magistrados expresaron que “habiendo depositado la compañía de seguros la suma de 3.000 pesos a favor de la actora, corresponde intimar a la misma a completar la suma de 62.000 pesos, depositados en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de aplicarle astreintes por cada día de demora”.

En consecuencia, la Cámara Civil y Comercial de Jujuy hizo lugar al reclamo impetrado por la asegurada, aunque no por el monto total solicitado (más de 80.000 pesos), sino por la suma de 65.000 pesos, ordenando a la compañía de seguros que deposite el dinero en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de aplicarle astreintes de 50 pesos por cada día de demora. Las costas fueron impuestas a la demandada.



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486