20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un solo testigo no alcanza

La Cámara del Trabajo consideró ilegítimo el despido dispuesto por un call center contra un empleado acusado de enviar e-mails "injuriantes" a sus superiores, pues sólo se aportó como prueba la declaración de un testigo. Además, la condena se extendió en forma solidaria a YPF.

 

La Sala X de la Cámara Nacional del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Actionline e YPF S.A. a indemnizar por despido injustificado a un trabajador. El hombre había sido desvinculado porque, supuestamente, fue el autor de una serie de correos electrónicos injuriantes hacia sus superiores.

De modo puntual, los magistrados Enrique Brandolino y Daniel Stortini señalaron que la declaración de un único testigo, relativa a los supuestos mails injuriantes enviados por el actor, “apoyada en dichos de terceros y sin ningún otro elemento objetivo de prueba que lo avale, resulta ineficaz para el fin propuesto y determina que deba reputarse injustificada la medida extintiva adoptada y procedentes las indemnizaciones debidas a causa de ese hecho extintivo”.

En el caso, un empleado del call center Actionline fue despedido porque, supuestamente, fue el autor de una serie de correos electrónicos que contenían insultos hacia sus superiores. Entonces, el trabajador desvinculado interpuso una acción judicial para reclamar una indemnización, alegando que el distracto había sido injustificado. Demandó a Actionline y, también, a YPF S.A.

El juez de primera instancia, tras valorar las pruebas reunidas, consideró que el despido había sido injustificado y condenó a las dos empresas accionadas a indemnizar al trabajador. Esta sentencia fue apelada por las dos demandadas. Actionline cuestionó que se considerara ilegítimo el distracto e YPF se quejó por la condena solidaria.

Para comenzar, la Cámara del Trabajo expresó que “fue la recurrente quien decidió poner fin al contrato de trabajo alegando justa causa, estaba a su cargo acreditar los extremos fácticos que motivaron aquella decisión extintiva, y más allá de los reparos que merece el texto de la misiva rescisoria”.

Las supuestas injurias a las que alude el telegrama de despido no fueron detalladas debidamente, pues no se especifica qué tipo de insultos “habría proferido el actor a sus superiores (cuya identidad también se desconoce) y ello además de incumplir la carga impuesta por el artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo”, puntualizaron los magistrados.

En cuanto al testigo que presentó la demandada Actionline, el Tribunal de Apelaciones indicó que en su declaración “refirió que le constan los agravios porque los leyó en un mail que, no se aportó a la causa”, pero señaló que “no sabe a quién estaba dirigido y mucho menos precisó el contenido del mismo”.

Entonces, los jueces nacionales decidieron rechazar las quejas de Actionline por ausencia de pruebas que demostraran la legitimidad del despido. También, desestimaron los cuestionamientos de YPF S.A., relativos a la extensión solidaria de la condena.

En consecuencia, la Cámara del Trabajo decidió confirmar la sentencia de primera instancia apelada por las dos empresas accionadas y rechazar las impugnaciones deducidas contra ese fallo.

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dju

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