20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
´Cautelarismo´ contra las cuerdas

Por esto lo destituyeron al juez De Biase

El Consejo de la Magistratura correntino hizo públicos los fundamentos de la destitución del juez de esa provincia que benefició a gendarmes con medidas cautelares contra el Estado, para las cuales no tenía competencia.

 

El caso fue rápidamente rastreado y puesto en consideración. El jury no se hizo tardar y la destitución, tampoco. Fueron más de 17.000 medidas cautelares contra el Estado, divididas en cuatro presentaciones, a las que el juez correntino de Santo Tomé Humberto Camilo De Biase dio curso en su juzgado, aún sabiendo que no tenía competencia para hacerlo.

Por este motivo, a partir del lunes de la semana pasada, De Biase ya no puede ejercer más su labor como magistrado, y tampoco podrá formar parte de la función pública, de la que quedó vedado de por vida.

En este sentido, y tomando el tiempo habitual, el Consejo de la Magistratura de Corrientes divulgó este martes los fundamentos de la decisión que tomó el jury encargado de revisar la denuncia por mal desempeño que pesaba sobre el juez, quien había declarado que siempre supo de su incompetencia al respecto de las cautelares.

También se defendió precisando que “más allá de la tramitación por vía ordinaria o de amparo contra el Estado Nacional yo era incompetente, pero sí estaba facultado para dictar medidas cautelares de acuerdo al artículo 196 del Código Civil Procesal de la provincia”.

En primer orden, los integrantes del jury afirmaron que el fallo se funda en el artículo 185 de la Constitución Provincial, que establece que “las sentencias que pronuncien los jueces deben tener motivación autosuficiente y constituir derivación razonada del ordenamiento jurídico aplicable a los hechos comprobados de la causa”.

Del análisis de las resoluciones tomadas por el juez, se desprende que “el acusado comenzaba el fundamento de estas resoluciones, citando el artículo 166 del Código Procesal Civil local, que establece la posibilidad que tiene un juez incompetente ya sea por la persona o por la materia de decretar una medida cautelar, siempre y cuando la misma se haya dispuesto de conformidad con las prescripciones para cada una de las medidas precautorias solicitadas”.

Durante su alegato, De Biase aseguró que, a pesar de estar conciente de que no tenía competencia en los asuntos, tenía amparo en este precepto normativo, una defensa que finalmente no prosperó.

El magistrado había asegurado que “en definitiva se ordenaba el pago de sumas no bonificables; ese es el centro de la cuestión. Lo que ordené a Gendarmería Nacional y al Estado Nacional es que todas las sumas no bonificables tengan que ingresar en concepto de sueldo.”

“Yo no puedo consentir que haya pagos en negro dentro de la Administración Pública. Si el Estado de la Nación ordena que empresas privadas y/o particulares hagan los aportes necesarios porque, en definitiva, todos somos trabajadores. Resulta ser que, pongámosle que muchas veces por el dictado de distintas cautelares un suboficial cobraba mucho más que un oficial, entonces se rompía la cadena de mando”, había precisado.

Los integrantes del jury afirmaron que “resulta evidente que el nombrado actuó con arbitrariedad, ilogicidad, imprudencia y absoluta despreocupación, en el dictado de éstas 61 sentencias, que superan la valla del respeto hacia las decisiones jurisdiccionales”.

Al mismo tiempo, recordaron la posición del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de esa provincia al respecto: “Suponer que toda resolución jurisdiccional por disparatada que sea, es opinable y reservada al criterio de cada juez, constituye un inequívoco e inadmisible en el que no cabe incurrir”.

También señalaron que es cierto “que de acuerdo a nuestro sistema de control de constitucionalidad, denominado difuso, todos los jueces están autorizados a ejercer el control de constitucionalidad de las leyes”.

Los integrantes del jury consignaron que “aunque dicha declaración este permitida, el acusado, hizo uso de esta facultad en forma discrecional, a su conveniencia, y al respecto tiene dicho la Corte Suprema que no puede verse en la declaración de inconstitucionalidad de oficio la creación de un desequilibrio de poderes en favor del judicial y en mengua de los otros dos”.



dju

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