La Justicia rechazó la solicitud de una empleada de Georgalos de cobrar una indemnización por despido “agravada” ya que, si bien la mujer fue echada luego de dar a luz, nunca notificó en forma fehaciente su embarazo. Para la Cámara, que el embarazo fuera “conocido únicamente por el médico de planta” no implicó una correcta notificación.
La Cámara del Trabajo de Córdoba rechazó el pedido de una trabajadora de Georgalos, que fue despedida luego de dar a luz, de percibir la indemnización agravada que prevé la legislación laboral para la protección de las mujeres embarazadas, pues la actora no notificó fehacientemente su estado de gravidez. No obstante, si se le reconoció el derecho al cobro de la indemnización por antigüedad ya que la causal de despido que invocó la empleadora no fue debidamente acreditada.
La Sala Novena del Tribunal provincial, integrada unipersonalmente por el juez Daniel Godoy, indicó que era inaplicable en el caso, la sanción prevista en el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo, pues el embarazo de la actora era “conocido únicamente por el médico de planta, ya que han transcurrido con exceso más de ocho meses, y no existía notificación del nacimiento”.
“Tal verificación del diagnóstico (efectuada por el médico de planta) no implica el debido conocimiento de la empleadora”, pues el embarazo y posterior nacimiento no fue “un hecho objetivamente conocido como lo exige la previsión legal”, afirmó la Justicia Laboral provincial. “No puede presumirse que el despido, conforme lo indica la demanda sea, por razones peyorativas” y debe rechazarse el resarcimiento agravado “ya que se debe garantizar la plena eficacia de la ley mediante el cumplimiento de los requisitos impuestos”, puntualizó después.
En el caso, una trabajadora de Georgalos Hnos. S.A. inició una acción por despido contra su empleadora. De modo puntual, solicitó que se le reconociera el derecho a la indemnización agravada prevista en el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo, puesto que cuando fue desvinculada acababa de dar a luz.
La empleadora demandada negó conocer el estado de embarazo invocado por la actora. Sostuvo, además, que la desvinculación se fundó en la disminución del trabajo de la empresa y que ya había depositado el dinero y las certificaciones a favor de la actora.
En primer lugar, el juez Daniel Godoy explicó que el despido de la trabajadora era “incausado”, pues “la postura sustentada por la empleadora” era “totalmente inadmisible”. En consecuencia, determinó que correspondía reconocer a la mujer el resarcimiento previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
No obstante, el Tribunal Laboral adoptó una posición contraria al reclamo de la actora al evaluar el pedido de cobro de la indemnización agravada del artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo. Al respecto, manifestó que “las razones para tal resarcimiento obedecen a la maternidad o embarazo, en el plazo de siete meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar el hecho del embarazo o del nacimiento”.
Según la norma, sólo si se cumplen tales condiciones tendrá derecho la trabajadora “al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de esta ley”, puntualizó después el juez cordobés. Entonces, “corresponde verificar las condiciones y los alcances de la presunción contenida en dicha norma”, agregó Godoy.
Dicho eso, la Sala Unipersonal de la Cámara del Trabajo señaló que la norma exige una “notificación fehaciente” al empleador. En ese marco, la comunicación del embarazo sólo se concretó mediante un examen que practicó el médico de la planta, consistente en una verificación del estado de la trabajadora a partir del “certificado médico que llevó la trabajadora de su propio médico obstetra o ginecólogo”.
Más allá de esto, la actora recién realizó la comunicación oficial a la empresa “un mes luego del despido”, por lo que “la sanción del artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo deviene inaplicable en cuanto al significado de presumir que el despido es por causa de aquel embarazo conocido únicamente por el médico de planta”, aseveró el magistrado.
“La presunción legal actual es iuris tantum, debido al cambio de la anterior redacción que una presunción iure et de iure, lo que impone aún más el requisito de la notificación fehaciente”, añadió el titular del Tribunal Laboral.
Acto seguido, Daniel Godoy aseveró que “no estando acreditados los requisitos contenidos en dicha previsión legal, no resulta aplicable la inversión de la carga probatoria en cabeza de la empleadora”. Además, “no se advierte una discriminación hacia la trabajadora por su estado de embarazo o de maternidad”, agregó.
Por lo tanto, la Cámara del Trabajo de Córdoba decidió admitir en forma parcial la demanda de la trabajadora, en cuanto reclamó la indemnización por despido derivada de su antigüedad, aunque rechazó su pedido de una indemnización agravada por desvinculación por embarazo.
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