La Cámara Civil ordenó indemnizar con 166 mil pesos a un joven que fue atropellado por el tren Sarmiento cuando intentó cruzar un paso a nivel en cercanías a la estación de Merlo. Los jueces argumentaron que “si bien las personas deben extremar su cuidado al insertarse en una zona reservada para el tránsito del ferrocarril” ello no implica que “deban también precaverse de las condiciones deplorables de un trayecto supuestamente habilitado para que crucen las personas”.
La sala J de la Cámara Civil, con las firmas de Marta del Rosario Mattera, Beatriz Verón y Zulema Wilde, confirmó una sentencia de grado que condenó a Trenes de Buenos Aires S.A. a que indemnice a un joven que fue atropellado cuando intentaba cruzar un paso a nivel en cercanías a la estación de Merlo.
La causa, “Berurena, Gustavo Javier c/Trenes de Buenos Aires SA TBA s/daños y perjuicios”, se inició en septiembre del 2011 cuando un joven se dirigía a su trabajo en Merlo a bordo de una bicicleta y al momento de cruzar un paso a nivel, cerca de la estación de Merlo del tren Sarmiento, “observa que las barreras estaban altas y que chicharra o bocina, no sonaba, motivo por el que prosigue con su marcha”. Momento en que “es colisionado por un tren, el que no le dio tiempo a cruzar dado a que tampoco escuchó la bocina del mismo”.
El hombre recibió múltiples heridas y tras estar internado por un mes en el Hospital Eva Perón, de la provincia de Buenos Aires donde tras el alta “debido a las lesiones sufridas no pudo seguir trabajando”.
Por su parte, según sostuvo en el expediente la empresa, el hombre “irrumpió en la zona de vías montado sobre su bicicleta e ignorando las barreras bajas y señales que le ordenaban detenerse” al tiempo que “no cruzó por la senda peatonal sino que lo hizo por la calzada exclusiva para vehículos automotores, esquivando la barrera por el espacio que ésta deja libre”.
Asimismo, sostuvo que tanto la barrera automática como los diferentes elementos de seguridad previstos para un paso a nivel “estaban en perfecto estado de conservación y funcionamiento al momento del hecho”.
Sin embargo los camaristas, mediante las pericias y los testimonios, consideraron que “se observa además que la barrera de pilotes para impedir el ingreso distraído de peatones situada en el lado ascendente derecho está muy deteriorada” que la zona “no posee el adecuado entorno en el lado ascendente izquierdo para impedir el ingreso de peatones por lugares no autorizados para los mismos”.
Lo que los llevó a explicar que “la negligencia en la que ha incurrido la accionada” ya que “el estado de abandono del paso a nivel da cuenta de la inobservancia por parte de aquella de la obligación impuesta por la legislación vigente respecto de las medidas de seguridad y señalamiento apropiado de los cruces a nivel que se encuentran a su cargo”, consigna el fallo.
“Sabido es que la empresa ferroviaria debe reducir la peligrosidad propia del cruce en la medida necesaria, y sus dependientes deben obrar con la debida diligencia para evitar accidentes, sin perjuicio de la obligación de mantener en debida forma los elementos mecánicos destinados a tales fines”, dicen los magistrados en el fallo.
Y concluyen en que “si bien las personas deben extremar su cuidado al insertarse en una zona reservada para el tránsito del ferrocarril, ello no implica que deban también precaverse de las condiciones deplorables de un trayecto supuestamente habilitado para que crucen las personas”.
Por todo ello confirmaron lo decidido en primera instancia aunque modificaron algunos montos indemnizatorios ya que en primera instancia se había condenado a indemnizar al actor con 400 mil pesos; indemnización que fue reducida a 166 mil pesos más intereses.