24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Los copyright de la TV son federales

La Procuración General de la Nación dictaminó que una demanda por derechos provinciales de transmición prestación de servicios debe tramitarse en la Justicia Federal. El dictamen sostiene que “más allá de que la actora pretenda un resarcimiento económico con fundamento en normas de derecho común, lo medular de la cuestión planteada exige interpretar las normas de naturaleza federal”.

 

La Procuradora ante la Corte, Laura Monti, dictaminó que una causa en la que se pretende un resarcimiento económico por una presunta transmisión ilegal en un sistema de cable de un canal provincial debe seguir ante la Justicia Federal y no ante la provincial.

Se trata de la causa “Agüero, Silvia Mónica c/ Mega Chanel s/ sumario” que se inicia con la demanda presentada por la propietaria del canal 9 de Salta para que Mega Chanel, firma que explota un sistema de televisión por cable, responda por los daños y perjuicios por la transmisión sin autorización de la señal satelital del canal de su propiedad.

La causa fue iniciada en la Justicia en lo Civil y Comercial de la 7ma Nominación de Salta que se declaró incompetente para entender en la demanda por daños y perjuicios y ordenó el archivo de la causa. A su vez, la actora también había iniciado una causa ante la Justicia Federal Salteña (Juzgado Federal N°1) con idéntico objetivo.

El Juzgado Federal también se consideró incompetente y volvió a remitir la causa a la Justicia provincial que mantuvo su postura y remitió la causa a la Corte Suprema para que dirima el conflicto negativo de competencia suscitado entre ambos juzgados.

Según consta en la causa, la titular del canal provincial además de solicitar el resarcimiento económico pidió una medida cautelar para que se disponga el “cese inmediato de aquella transmisión” ya que “al utilizar -ilegítimamente a su entender- una señal de televisión satelital de la cual ella es titular, la demandada le irroga un perjuicio patrimonial en violación de sus derechos de propiedad intelectual protegidos por la ley 11.723”.

Al tiempo que “de acuerdo con la ley 23.727, cualquier tipo de recepción de señales de radiodifusión provenientes de satélites artificiales que no sea destinada al uso particular y tenga fines de lucro debe estar autorizada por la emisora correspondiente”.

Ante esta situación, Monti dictaminó que “más allá de que la actora pretenda un resarcimiento económico con fundamento en normas de derecho común, lo medular de la cuestión planteada exige interpretar las normas de naturaleza federal que regulan todo lo atinente a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (leyes 26.522 y 23.727, y sus normas reglamentarias)”.

Para poder determinar “ si la demandada incurrió en alguna conducta ilícita que justifique la pretensión indemnizatoria”; lo que la llevó a considerar que la tramitación de la causa debe quedar en manos de la Justicia Federal, es decir, a cargo del Juzgado Federal N° 1 de Salta.

 



dju
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