20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un protocolo que no gusta mucho

Diversas organizaciones de Derechos Humanos presentaron una acción de amparo contra el protocolo de aborto no punible vigente en la ciudad de Buenos Aires. Se trata del protocolo elaborado por el ex ministro de Salud porteño, Jorge Lemus. Las organizaciones destacan que “sus disposiciones ilegítimamente restrictivas son violatorias de los derechos humanos de niñas, adolescentes y mujeres”.

 

Un grupo de ONGs presentó una acción de amparo contra el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que se declare la inconstitucionalidad del protocolo para casos de aborto no punible elaborado por el ex ministro de Salud, Jorge Lemus. También solicitaron a la Justicia que como medida cautelar se suspenda una serie de requisitos necesarios para acceder a un aborto no punible que plantea el protocolo.

Tras el dictado del decreto 504 del jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, que vetó la Ley aprobada por la Legislatura de la Ciudad y que regulaba el acceso al aborto no punible en la Ciudad quedó vigente la resolución 1252/2012, de principios de septiembre pasado.

El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI) y la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) presentaron una acción de amparo contra esta resolución y solicitaron se declare la “inconstitucionalidad de los requisitos ilegítimamente incluidos” en la Resolución. La misma se encuentra radicada en el juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteño N°11.

Ya que consideran que “obstaculizan arbitrariamente el acceso al aborto no punible de las mujeres en general y de ciertos grupos en particular –adolescentes, mujeres con discapacidad, víctimas de violación- en el sistema de salud público de la Ciudad”.

Los requisitos plasmados en la resolución que se cuestionan en la acción son “la intervención obligatoria, con meros fines burocráticos y no clínicos, de un equipo interdisciplinario en el proceso y el aval del director/a de hospital donde se realice la práctica”; “la exigencia de que en caso de mujeres menores de 18 años el consentimiento informado lo otorguen sus representantes legales” y “la falta de reconocimiento de la capacidad jurídica de las mujeres con discapacidad intelectual y psicosocial para consentir la práctica, tal como se encuentra regulada en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”.

También las ONGs incluyen a “la exigencia extra de que el peligro para la salud de la mujer que habilita la práctica sea grave”; “el límite gestacional de 12 semanas para los casos de violación” y “la regulación de la objeción de conciencia de modo tal que no considera el derecho de las mujeres ni supuestos en que no es lícita su invocación”, como requisitos discutibles que deben ser declarados inconstitucionales.

Estos requisitos cuestionados “burocratizan y obstaculizan el acceso al aborto no punible” sostienen las organizaciones al tiempo que explican que “traerá aparejado nuevos problemas a miles de niñas, adolescentes y mujeres que lo que deben obtener del Estado es una respuesta y atención adecuada a la gravedad de la situación que enfrentan”.

Otra argumentación contenida en la acción de amparo tiene que ver precisamente con la lectura del reciente fallo de la Corte Suprema de marzo pasado donde en su sentencia del caso “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva” exhortó a las autoridades de la Ciudad de Buenos Aires de “implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, en los términos aquí sentados, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles y para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual ”.

“En lugar de garantizar el derecho a la salud y la realización de una práctica médica legal, la Resolución impugnada implica una clara violación a los derechos de las mujeres a la salud, a la autonomía, a la integridad física y psíquica, a una vida libre de violencia y a la dignidad en condiciones de igualdad y no discriminación, todos reconocidos en la Constitución Nacional, en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires”, concluyen.

 



dju

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