20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La Ley de profilaxis sigue vivita y coleando

La Cámara de Casación Penal hizo lugar parcialmente a un recurso de casación y anuló un fallo que declaraba inconstitucional un artículo de la Ley de Profilaxis. Los jueces consideraron que ello “fue realizado de manera universal, así como si fuera un cuasi acto legislativo derogatorio de la ley” y se omitió “la ponderación de las circunstancias del caso concreto”.

 

La sala III de la Cámara de Casación Penal, con las firmas de Raúl Madueño, Liliana Catucci y Eduardo Riggi, hizo lugar parcialmente a un recurso de casación y anuló un fallo de la Cámara Federal que declaró inconstitucional un artículo de la denominada Ley de “Profilaxis de las enfermedades venéreas”.

Se trata de la causa “Rojas Isabel y otros s/recurso de casación” en la que se investiga la actividad ocurrida en tres departamentos de la Capital Federal, propiedad de una de las imputadas, donde se suministraban “estupefacientes tanto a clientes como a las mujeres que allí brindaban los servicios sexuales”.

Según consigna el expediente la fiscalía presentó un recurso de casación contra el fallo de la sala I de la Cámara Federal que declaró la inconstitucionalidad del artículo 17 de la Ley N° 12.331 que “reprime a quien sostenga, administre o, regentee, ostensible o encubiertamente casas de tolerancia”. Asimismo anuló el procesamiento de uno de los imputados por el delito previsto y reprimido en el art. 10 de la ley 23.737.

En su recurso el fiscal sostuvo que la declaración de inconstitucionalidad dictada fue realizada “erróneamente” ya que se “ha declarado inválida una ley por oposición a la Constitución Nacional (vicio in iudicando)”. Y agrega que la referida disposición es “una ley permanente” y que por tanto “[su] vigencia depende de los acontecimientos propios de las reformas legislativas” y “permanece mientras no se sancione otra ley que la derogue expresa o implícitamente”.

Ante esto los camaristas advirtieron que la declaración de inconstitucionalidad decretada por el tribunal “fue realizada de manera abstracta, en términos generales, es decir omitiendo la ponderación de las circunstancias del caso concreto”.

Es decir, “fue realizada de manera universal, así como si fuera un cuasi acto legislativo derogatorio de la ley y, por tanto, excedió a nuestro juicio las facultades que al respecto tienen los tribunales de justicia para declarar la invalidez constitucional de una norma, de conformidad con la doctrina antes reseñada”, consignaron.

Por lo que para los magistrados correspondía anular la resolución que declaró la inconstitucionalidad si “no explicó cómo en el caso concreto” el procesamiento de la imputada “vulneraba su derecho a la intimidad, no trascendía a terceros o si en definitiva se encontraba amparado por el art. 19 CN”.

Asimismo, “tampoco se dio referencia alguna a los hechos probados para señalar que quedaban dentro de la “esfera privada”, máxime cuando se acreditó que en los locales explotados había menores de edad y se vendían drogas”, consignan los camaristas.

De la misma manera, en el caso los jueces consideraron correcta la decisión de anular el procesamiento dictado a la encausada por el mismo hecho, otro punto solicitado por la fiscalía, –aunque calificado como una infracción distinta a la ley 23.737- pues “comportaba la prosecución de la persecución penal de una persona por el mismo hecho por el cual había sido sobreseída de manera definitiva”.

Por ello hicieron lugar parcialmente al recurso de casación y anularon el dictado de inconstitucionalidad del artículo 17 de la Ley de Profilaxis.

 



dju

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