20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Especial Dju: la letra chica de la reforma de los Códigos Civil y Comercial

Los trapitos sucios se ventilan en casa

En la quinta entrega de la serie, Diario Judicial analiza uno de los cambios más profundos que propone el proyecto de reforma al Código Civil en el ámbito del Derecho de Familia: la incorporación del “divorcio express” al régimen jurídico argentino y la desaparición de la culpa en la disolución del vínculo matrimonial. Los magistrados de la Cámara Nacional Civil, Lidia Hernández y Eduardo Zannoni, opinan sobre el tema.

 

El proyecto de reforma y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación incluye importantes modificaciones en el ámbito del Derecho de Familia. Dos de los cambios más relevantes son la incorporación del llamado “divorcio express” y la desaparición de la culpa al momento de la disolución del vínculo matrimonial. Los “trapos sucios” de las parejas, ¿ya no se ventilarán en la Justicia?

La Doctora Lidia Hernández, Presidenta de la Sala K de la Cámara Civil y especialista en Derecho de Familia, al ser consultada sobre el tema, afirmó que “el divorcio sin causa puede aceptarse cuando es solicitado por ambos cónyuges, pues en tal caso no se descuida a uno de los componentes de la pareja matrimonial”. Además, destacó que “el matrimonio no puede ser un ámbito donde esté permitido dañar, consagrando la impunidad del dañador”.

En el proyecto de reforma 2012 “se ha dado un tratamiento excesivamente liberal del divorcio”, aseveró la jueza. “No siempre hay inocentes y culpables, para ello está el divorcio por mutuo acuerdo o el de causal objetiva, pero cuando se prueba la culpa, el derecho precisamente tiene la función de condenar al culpable y proteger al inocente, de lo contrario esta tolerando inconductas matrimoniales”, precisó después Hernández.

Por su parte, el Presidente de la Sala F de la Cámara Civil, Doctor Eduardo Zannoni, manifestó que “la desaparición de la culpa constituye un avance”, pues “la discusión de las conductas reprochables de uno u otro cónyuge, que han provocado la quiebra de la unión, sólo ha servido para sancionar al hipotéticamente culpable (en la actualidad la calidad inocente permite conservar el derecho a la prestación de alimentos)”.

Los “trapos sucios” de las parejas, ¿ya no se ventilarán en la Justicia?

“En el artículo 428 del proyecto se ha regulado el divorcio sin causa, solicitado por ambos o por uno solo de los cónyuges”, explicó la Doctora Lidia Hernández, quien también destacó que en la regulación propuesta por la reforma “no se han determino plazos, ni de duración del matrimonio, ni de espera para demandar el divorcio”.

El “divorcio express” fue tomado del modelo español, precisó la camarista. También, indicó que este sistema es aceptado en Suecia, con la salvedad de que en este último caso “la ley prevé un término de seis meses de meditación impuesto a los cónyuges en el caso de divorcio por petición unilateral o incluso por pedido de ambos si hay hijos menores de 16 años, salvo que los cónyuges hubieran estado separados de hecho durante el término de dos años”.

Además, Lidia Hernández recalcó que en Suecia el régimen de “divorcio express” fue criticado, y que los opositores al modelo alegaron que el sistema sólo es viable “en países con una igualdad real y no solamente formal entre hombre y mujer, pues de lo contrario se perjudica a esta última.”

Sin embargo, el magistrado Eduardo Zannoni, al ser consultado sobre la cuestión, sostuvo que la discusión de las conductas de los cónyuges –tal como está planteado el actual régimen del divorcio-, tiene “un muy alto costo”, pues “de ningún modo con la discusión se logra el beneficio de los cónyuges, ni mucho menos de los hijos, y ha servido para escandalizar obligando a los jueces a conocer miserias de la intimidad”.

Al respecto, y con una visión diferente, Lidia Hernández aseveró que “el sistema actual de divorcio no ha fracasado, pues en la mayoría de los casos el divorcio se produce por mutuo acuerdo o por separación de hecho sin voluntad de unirse por más de tres años, que objetiviza el conflicto matrimonial evitando el repudio cuando lo pide uno de los cónyuges”. 

“En general, el divorcio por las causales subjetivas se promueve por circunstancias graves, por ejemplo, violencia, maltratos, extorsiones, fraudes, que merecen ser tenidas en cuenta por la ley”, agregó la jueza de la Sala K de la Cámara Civil.

Por su parte, Zannoni aclaró que “si bien el divorcio se decretará a pedido de cualquiera de los cónyuges, la discusión de la culpa en la ruptura se filtrará cuando se ponga sobre el tapete la dedicación que cada cónyuge brindó a la familia a que se refiere el artículo 442, inciso b del proyecto”. Es decir, “las discusiones acerca de la culpa se han de reeditar a la hora de acordar las compensaciones económicas”, puntualizó el magistrado.

Entre tanto, la Doctora Hernández remarcó que en España, tras la adopción del “divorcio express”, se multiplicaron “los casos de responsabilidad civil por faltas matrimoniales” por lo que “se quiera o no, la culpa aparece y el derecho debe hacerse cargo de resolver el conflicto y dar a cada uno lo suyo”.

A su vez, con relación al artículo 442, inciso b, del proyecto de reforma, la jueza de la Sala K de la Cámara Civil aseveró que “la dedicación a la familia” que la norma prevé “no es suficiente cuando no se han definido los deberes matrimoniales”. “En los fundamentos, la Comisión reformadora dice que los daños que pueden ser indemnizados a través del sistema general de responsabilidad civil son aquellos que no tienen causa en el vínculo matrimonial en sí mismo ni en los deberes que de él emanan”, destacó la camarista. 

Además, Hernández señaló que “es una tendencia definida en la legislación comparada el desactivar el conflicto, posición que comparto, de allí que debe aceptarse el divorcio por mutuo acuerdo y el de la causal objetiva de separación de hecho por un tiempo que puede ser seis meses a un año (ello para evitar el repudio que significa el divorcio unilateral sin causa)”.

No obstante, la especialista en Derecho de Familia afirmó que también “debe tenerse en cuenta que cuando el conflicto es producido por la comisión de ilícitos por culpa de un cónyuge fehacientemente probada en juicio, la ley debe amparar al cónyuge inocente”. “A mi criterio, debería incorporarse, como en el derecho francés, la posibilidad del divorcio por una única causal subjetiva consistente en reiteradas y graves inconductas matrimoniales”, expresó la jueza.

Finalmente, la Doctora Lidia Hernández indicó que, según su criterio, “el sistema actual debe ser reformado, disminuyendo los plazos que son extensos y estableciendo el mutuo acuerdo sin necesidad de invocar causas que imposibilitan la vida en común”, pero aseveró que “también debe mantenerse el doble régimen permitiendo al inocente probar la culpabilidad de su cónyuge”.



ana laura mera salguero

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