29 de Octubre de 2024
Edición 7080 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/10/2024
Especial Dju: la letra chica de la reforma de los Códigos Civil y Comercial

La unión hace la fuerza, no los papeles

En la sexta entrega de la serie, Diario Judicial analiza la regulación de la llamada “unión convivencial” que propone el proyecto de reforma al Código Civil y que se asemeja mucho a la del matrimonio. La Dra. Lidia Hernández y el Dr. Eduardo Zannoni, magistrados de la Cámara Nacional Civil, comentan el tema en este artículo.

 

Una de las novedades del proyecto de reforma y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación es la incorporación de la llamada “unión convivencial”, es decir, de la situación jurídica de aquellas personas que conviven de hecho sin estar casadas. La regulación que propone el proyecto de reforma hace que la “unión convivencial” y el matrimonio se asemejen mucho. ¿Qué opinan al respecto los especialistas?

El Dr. Eduardo Zannoni, Presidente de la Sala F de la Cámara Civil, indicó que la “unión convivencial”, conforme la regulación que propone el proyecto de reforma al Código Civil es “casi un ´matrimonio de segunda categoría´ como en su origen lo fue el usus romano”, ya que, por ejemplo, “las compensaciones económicas que uno de los convivientes podrá exigir del otro son análogas a las previstas en caso de divorcio”.

Por su parte, la Dra. Lidia Hernández, Presidenta de la Sala K de la Cámara Civil, manifestó que, si bien es adecuado que se regulen legalmente las uniones convivenciales, “podría haberse desarrollado con mayor precisión la prueba de la unión, así como el registro de estas uniones”.

Matrimonio y “unión convivencial”: parientes cercanos que se parecen mucho

“En primer lugar me parece más ajustado al tema llamar a estas uniones, ´convivencia de parejas´, pues unión convivencial resulta un concepto demasiado amplio y excede la materia que se quiere regular”, además, la expresión sugerida es “más acorde al idioma español”, señaló la Dra. Lidia Hernández.

Luego, la jueza afirmó que siempre estuvo a favor de “regular las uniones de parejas, homosexuales y heterosexuales” y, también, de “los pactos en materia de cargas, división de bienes, por ejemplo, pues no puede asimilarse a la unión de hecho con el matrimonio, imponiéndoles el régimen de comunidad de ganancias”.

Entre tanto, el Dr. Zannoni manifestó que “el estatuto de quienes conviven de hecho sin estar casados debe incluir ciertos derechos de naturaleza básicamente asistencial, cuando la convivencia se ha prolongado en el tiempo y, sobre todos, cuando hay hijos menores de edad”.

Sin embargo, “la regulación de la llamada ´unión convivencial´ que ha durado como mínimo dos años genera, en el proyecto, un elenco de efectos gravosos que, sobre todo en caso de ruptura, exceden esos derechos de naturaleza asistencial”, puntualizó el especialista en Derecho de Familia.

Además, el magistrado destacó que “es imposible responder a priori” sobre los problemas prácticos que podría aparejar la regulación que propone el proyecto de reforma al Código Civil con relación a la llamada “unión convivencial”.

No obstante, el juez de la Sala F de la Cámara Civil, aclaró que “conociendo la realidad, la posibilidad de reclamar compensaciones económicas favorecerá, quizás, conductas o pretensiones extorsivas de uno de los convivientes, a la hora de dar por terminada la relación, para lograr beneficios económicos claramente abusivos”.

“Es posible que se suscite una mayor litigiosidad, una catarata de juicios de ´divorcio de segundo orden´”, añadió Zannoni, y agregó que “no sería impensable que se sucedieran los abandonos de algunos convivientes inescrupulosos en vísperas de cumplirse los dos años”. No obstante, “los efectos prácticos se verán en el futuro”, concluyó el juez.

A su turno, la Dra. Hernández puso de manifiesto algunos problemas puntuales de la regulación de la “unión convivencial”. “Seguramente, se producirán inconvenientes en lo que hace a la vivienda familiar, pues el artículo 522 proyectado, establece que los acreedores no podrán ejecutarla por deudas contraídas después de la inscripción de la unión de convivientes, excepto que hayan sido contraídas por ambos convivientes o por uno de ellos con el asentimiento del otro”.

“Como se advierte, el crédito se verá limitado pues seguramente para obtenerlo se deberá acreditar que no se es conviviente, o que el inmueble dado como garantía no es el hogar de la pareja y en todo caso  se necesitará el consentimiento de la pareja para contraer deudas cuando se haya inscripto la unión de convivientes”, explicó la magistrada nacional.

Además, Hernández analizó la presunción de filiación contenida en el proyecto en materia de “uniones convivenciales” (artículo 585 de la iniciativa de reforma). Al respecto, la magistrada sostuvo que “la convivencia de la madre durante la concepción hace presumir el vínculo filial a favor del conviviente, presunción que se aplica a los hijos de la mujer y no a los del varón”

Finalmente, la jueza y especialista en Derecho de Familia indicó que la norma relativa a la presunción de filiación “en el caso de uniones de dos hombres, debería aplicarse también, salvo cuando el conviviente no prestó el consentimiento previo a la reproducción asistida, al igual que se prevé en materia de filiación matrimonial en el artículo 566, de lo contrario la norma es discriminatoria”.



ana laura mera salguero

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