20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Incumplir una orden de restricción es desobediencia a la autoridad

Acercarse equivale a desobedecer

El Tribunal Superior de Córdoba fijó criterio con relación a un tema que había generado posturas encontradas: sostuvo que quien incumple una orden de restricción, derivada de un hecho de violencia familiar, comete el delito de "desobediencia a la autoridad", previsto en el artículo 239 del Código Penal.

 

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba determinó que el incumplimiento de las órdenes de restricción, dictadas por los órganos judiciales en el marco de la Ley local de Violencia Familiar N° 9.283, implica la comisión del delito de desobediencia de autoridad previsto en el artículo 239 del Código Penal. El fallo sentó criterio sobre un tema que había generado posiciones encontradas.

La decisión fue tomada por la Sala Penal del Máximo Tribunal provincial, integrada por María Esther Cafure de Battistelli, Aída Tarditti y María de las Mercedes Blanc de Arabel. Al respecto, las vocales afirmaron que las órdenes de restricción “son impartidas con el fin de hacer cesar conductas que denuncian violencia y para prevenir que ellas se reiteren poniendo en peligro la vida, la salud o la integridad psicofísica de la víctima”.

Además, el Alto Tribunal destacó que “nos encontramos frente a un destinatario determinado a quien la autoridad pública competente le notificó una prohibición y su incumplimiento lesiona el bien jurídico protegido, esto es, el compromiso expresamente asumido por la Administración de Justicia, como parte del Estado, para erradicar y sancionar los hechos de violencia intra familiar”.

Esta sentencia del Tribunal Superior cordobés fijó criterio sobre un tema que había generado posiciones encontradas. Algunos órganos judiciales, habían sostenido que el incumplimiento de una orden de restricción, dictada en el marco de un proceso de violencia doméstica, encuadraba en la figura de desobediencia de autoridad.

Sin embargo, otros tribunales cordobeses habían considerado que la violación de una orden de restricción era una figura atípica, y que, por ende, ante tal incumplimiento, sólo podían aplicarse las sanciones específicas previstas en la Ley de Violencia Familiar local, y no el artículo 239 del Código Penal.

El pronunciamiento de la Corte provincial tuvo lugar a partir del recurso de casación que interpuso el Fiscal de la Cámara de Acusación cordobesa, Jorge Leiva, contra una sentencia de dicho Tribunal de Alzada, que había sobreseído en forma parcial a dos personas, que incumplieron una orden de restricción, por considerar que la figura era atípica.

Los dos acusados, un hombre y una mujer que fueron pareja y estaban separados de hecho, habían incumplido la orden de restricción dictada por el Juzgado de Familia de Alta Gracia, que les impedía concurrir uno al domicilio del otro o entrar en contacto.

De modo puntual, el Máximo Tribunal cordobés estableció una distinción entre las órdenes de prohibición de acercamiento y contacto entre agresor y víctima, derivadas de la Ley de Violencia Familiar, y las restricciones de cualquier tipo de comunicación entre víctima y victimario, impuestas por un juez como condición para el mantenimiento de la libertad.

“Si el Fiscal de Instrucción, al fundar la prohibición de acercamiento, lo hizo en el marco del artículo 268 del Código Procesal Penal, apercibiendo al destinatario de que en caso de incumplimiento ordenará su detención” se trata de una “condición para el mantenimiento de la libertad del imputado”, explicaron las juezas.

Acto seguido, las vocales manifestaron que el incumplimiento de esa condición para el mantenimiento de la libertad por parte del acusado “no acarrearía otro efecto que el anunciado, esto es, su detención como modo de neutralizar su posible peligrosidad procesal y siempre que se encuentren presentes los presupuestos que conlleva la medida de coerción, esto es una base probatoria de culpabilidad y peligrosidad procesal”, no siendo aplicable en este supuesto el artículo 239 del Código Penal.

En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia decidió admitir el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Leiva y revocar el sobreseimiento parcial, dispuesto por la Cámara de Acusación provincial, a favor de los dos imputados. Además, ordenó continuar con la investigación de los hechos de desobediencia a la autoridad en relación a los dos acusados.



dju

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